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Documento BOE-A-1996-18969

Orden de 19 de julio de 1996 por la que se modifica la capacidad de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria, en la etapa de Bachillerato, denominados «Divina Pastora», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 14 de agosto de 1996, páginas 25046 a 25047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-18969

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por doña María Ángeles Pérez Lorente, en representación de la titularidad de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria «Divina Pastora», sitos en calle Santa Engracia, número 142, de Madrid, solicitando sea revisada la capacidad de los mismos, otorgada por Orden de 8 de septiembre de 1994.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Modificar, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, la capacidad de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria en la etapa de Bachillerato, quedando configurados como se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Divina Pastora».

Titular: R. R. Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor.

Domicilio: Calle Santa Engracia, número 142.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Divina Pastora».

Titular: R. R. Franciscanas Misioneras de la Madre del Divino Pastor.

Domicilio: Calle Santa Engracia, número 142.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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