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Documento BOE-A-1996-19060

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Convenio-Marco entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Extremadura, de 31 de octubre de 1995, para la ejecución de programas de Cooperación Internacional en países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 1996, páginas 25192 a 25193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-19060

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio-Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Extremadura para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo, una vez que ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 22 de julio de 1996.-El Presidente, Fernando María Villalonga Campos.

ANEXO

Convenio Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura

En Mérida, a 31 de octubre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Ana María Ruiz-Tagle Morales, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, y como Presidenta de la misma.

Y, de otra, el excelentísimo señor don Francisco Muñoz Ramírez, Consejero de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de ésta, previamente autorizado para este otorgamiento por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 1994.

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Cooperación Internacional tiene encomendadas, entre otras, y en el ámbito de sus competencias dentro de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), las funciones de fomento, coordinación y ejecución de programas de cooperación.

Que para la ejecución de sus fines propios, la Agencia Estatal de Cooperación Internacional está capacitada para recabar la colaboración de diversos Departamentos y organismo de la Administración española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación.

Por su parte, la Junta de Extremadura tiene como objeto básico impulsar el estrechamiento de los vínculos humanos, culturales y económicos con la nación vecina de Portugal y con los pueblos de Hispanoamérica.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio-Marco de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Queda establecido el presente Convenio como un Acuerdo-Marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Cooperación Internacional y la Junta de Extremadura para regular cuantas actividades y relaciones jurídicas consideren las entidades intervinientes de interés mutuo y con carácter preferente aquellas relacionadas con programas de cooperación cultural con Portugal e Iberoamérica.

Segunda.-Los proyectos y demás actividades amparados por el presente Convenio, y que deban ser financiados con cargo a los presupuestos de ambas instituciones, requerirán la previa aprobación de éstas.

Tercera.-Las cantidades correspondientes a las subvenciones previstas para la ejecución de programas serán fijadas de mutuo acuerdo por ambas partes.

Cuarta.-La supervisión de los fondos presupuestarios otorgados por la Agencia Estatal de Cooperación Internacional para el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio-Marco, corresponderá a ésta. En este sentido, la aportación financiera del coste de los programas que se otorguen habrán de invertirse exclusivamente en el desarrollo de aquéllos.

Quinta.-Con carácter anual, se establecerá un plan operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando, asimismo, los compromisos que asume cada una de las partes.

Sexta.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada parte, a designar por las mismas, según la actuación de que se trate.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada, así como para establecer los programas de colaboración para el siguiente período, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Séptima.-Tanto la Agencia Estatal de Cooperación Internacional como la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado, que estén relacionados con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Octava.-La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Convenio se efectuará por aquella de las partes que, en su caso, se considere idónea, por decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Novena.-La vigencia de este Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio o a sus programas operativos, las acciones que estén en curso.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Ana María Ruiz-Tagle Morales.-Por la Consejería de Cultura, y Patrimonio de la Junta de Extremadura, Francisco Muñoz Ramírez.

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