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Documento BOE-A-1996-19061

Resolución de 22 de julio de 1996, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Convenio-Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Diputación de Barcelona, de 17 de abril de 1996, para la ejecución de programas de Cooperación Internacional en países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 1996, páginas 25193 a 25193 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-19061

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio-Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Diputación de Barcelona para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo, una vez que ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 22 de julio de 1996.-El Presidente, Fernando María Villalonga Campos.

ANEXO

Convenio-Marco de colaboración entre la Agencia Española

de Cooperación Internacional y la Diputación de Barcelona

En Barcelona, a 17 de abril de 1996.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Ruiz-Tagle Morales, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores, y como Presidenta de la misma.

Y, de otra, don Manuel Royes Vila, en nombre y representación de la Diputación de Barcelona, y como Presidente de la misma, asistido por el Secretario de Asuntos Generales de la Diputación, don José María Esquerda Roset.

EXPONEN

Que la AECI tiene encomendadas, entre otras, y en el ámbito de sus competencias dentro de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI) las funciones de fomento, coordinación y ejecución de programas de cooperación.

Que para la ejecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos Departamentos y organismos de la Administración española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación.

Por su parte, la Diputación de Barcelona destina fondos a la cooperación internacional y al desarrollo del Tercer Mundo. Estos recursos se aplican a dos líneas principales de acción: Los proyectos de actuación directa en los países en vías de desarrollo y las campañas de sensibilización de la población de la provincia con finalidad de que se conozca la realidad del Tercer Mundo y se colabore en proyectos de actuación.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio-Marco de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la AECI y la Diputación de Barcelona en lo que respecta a la ejecución y financiación de programas de cooperación internacional de interés mutuo y con carácter preferente a los que impliquen a Administraciones locales de la provincia de Barcelona y/o Administraciones locales o territoriales de los países del Tercer Mundo, así como a los impulsados por organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo con sede o delegación en la provincia de Barcelona.

El presente Convenio-Marco en ningún caso supone renuncia a las competencias propias de las partes intervinientes.

Segunda.-Los proyectos y demás actividades amparadas por el presente Convenio, y que deban ser financiados con cargo a los presupuestos de ambas instituciones, requerirán la previa aprobación de éstas.

Tercera.-Las cantidades correspondientes a las aportaciones financieras respectivas, previstas para la ejecución de programas, serán fijadas de mutuo acuerdo por ambas partes.

Cuarta.-La fiscalización y control de la disposición, aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios otorgados por cada parte para el adecuado desarrollo de las actividades aprobadas en ejecución del presente Convenio-Marco, corresponderá a cada una de ellas, debiendo proporcionarse recíprocamente la información y documentación precisas para facilitar dicha fiscalización y control.

En el caso de que los fondos aportados por la AECI no fueran debidamente justificados en el plazo previsto, la contraparte procederá al reintegro del principal e intereses.

Quinta.-Con carácter anual se establecerá conjuntamente a través del correspondiente acuerdo de desarrollo del presente Convenio un plan operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando, asimismo, los compromisos que asume cada una de las partes.

Sexta.-Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y de los planes operativos que se establezcan en su marco, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento, formada por dos representantes de cada parte, que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de uno y otros, sin perjuicio de la competencia de orden jurisdiccional contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada así como la aplicación presupuestaria y su justificación, proponiendo a las partes su aprobación; proponiendo asimismo los programas de cooperación para el siguiente período, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Séptima.-Tanto la AECI como la Diputación de Barcelona podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Octava.-La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Convenio se efectuará por aquella de las partes que en su caso se considere idónea, por decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

En todo caso, en las actividades de difusión y divulgación se hará constar la participación de la AECI en el resultado de la cooperación.

Novena.-La vigencia de este Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra al menos con seis meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al Convenio o a sus programas operativos, las acciones que estén en curso.

Décima.-El presente Convenio-Marco obliga a las partes desde su firma, se regulará por lo pactado y por sus normas peculiares, aplicándose los principios de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Igualmente, se regirá por la legislación del Régimen Local y, supletoriamente, por el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio se comunicará al Senado y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Leído y hallado conforme, lo firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Ana María Ruiz-Tagle Morales.-Por la Diputación de Barcelona, Manuel Royes Vila.-El Secretario de Asuntos Generales de la Diputación de Barcelona, José María Esquerda Roset.

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