Por Orden de 10 de julio de 1996 se ha autorizado a determinados centros docentes públicos de educación de personas adultas a implantar anticipadamente las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
La referida autorización, que se concede para implantar estas enseñanzas a partir del curso 1996/1997, debe ser concretada en el sentido de que, para su entrada en vigor, las respectivas Direcciones Provinciales deben destinar a la impartición de tales enseñanzas, mediante la correspondiente redistribución de efectivos, las dotaciones de profesorado mínimas necesarias.
En consecuencia, procede completar la referida Orden en los siguientes términos:
Primero.-La autorización concedida por Orden de 10 de julio de 1996 a los centros docentes públicos de educación de personas adultas a los que la misma se refiere, para implantar anticipadamente las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, quedará supeditada a que, por las respectivas Direcciones Provinciales, se realice la correspondiente redistribución de efectivos que permitan, sin aumento del cupo general de que disponen, asignar un mínimo de tres dotaciones o su equivalente en horario lectivo a cada uno de los centros autorizados, y a que dicha asignación sea aprobada por la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa.
Segundo.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.
Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa, de Coordinación y de la Alta Inspección y de Centros Escolares.
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