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Documento BOE-A-1996-19456

Resolución de 25 de julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que es dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma integramente la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre indemnización por daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 25934 a 25934 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-19456

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 675/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 30 de septiembre de 1995, que ha confirmado la del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 18 de abril de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 859/1988, interpuesto por don José Tolo Pallás, doña Concepción Vega González, don Jaime Tolo Gallart, doña Carolina Tolo Vega y la entidad «Artextil, Sociedad Anónima», contra Resoluciones presuntamente denegatorias de su pretensión de ser indemnizados por daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, presentada ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo el 23 de noviembre de 1987, y reproducida el 15 de abril de 1988.

La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, antigua Audiencia Territorial de Zaragoza, de 18 de abril de 1989, ahora confirmada, literalmente dice:

«Fallamos: Primero.-Rechazamos las causas de inadmisión alegadas por la Administración.

Segundo.-Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 859/1988, promovido por don José Tolo Pallás y las demás personas consignadas en el encabezamiento de esta sentencia.

Tercero.-Anulamos el acto presunto nacido por la ficción del silencio administrativo de la reclamación que los citados actores dirigieron a la Administración y que tuvo entrada en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón, Unidad de Huesca, el 27 de noviembre de 1987, con el número 1.654.

Cuarto.-Declaramos el derecho de los actores a ser indemnizados por la Administración Estatal, en forma conjunta, en la suma reclamada de 1.231.759 pesetas por el concepto de daños y perjuicios, con los intereses legales correspondientes.

Quinto.-No hacemos especial imposición de costas procesales.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de julio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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