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Documento BOE-A-1996-19457

Resolución de 25 de julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que es dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma integramente la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre desestimación de petición a reconocimiento de condición de titular expropiado en el expediente incoado por el Centro de Estudios y Apoyo Técnico de Madrid, para la expropiación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Autovía Madrid-Toledo».

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 25934 a 25934 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-19457

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 5.650/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 4 de diciembre de 1995, que desestima la apelación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de febrero de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 372/1989, interpuesto por la entidad «Tolsa, Sociedad Anónima», contra la Resolución de 29 de septiembre de 1989, de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que confirmaba, en alzada, la anterior Resolución de 7 de noviembre de 1988, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, que desestimó la petición de la actora de que se le reconociera la condición de titular expropiado en el expediente incoado por el Centro de Estudios y Apoyo Técnico de Madrid para la expropiación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Autovía Madrid-Toledo».

La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de febrero de 1991, ahora confirmada, literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la sociedad «Tolsa, Sociedad Anónima», contra resolución dictada el día 29 de septiembre de 1989 del ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por la cual se confirma en alzada anterior resolución dictada el 7 de noviembre de 1988, por el Jefe de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, por la cual, y ante la petición de la actora de que se le reconociera la condición de titular expropiado en el expediente incoado por el Centro de Estudios y Apoyo Técnico de Madrid para la expropiación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Autovía Madrid-Toledo», se acordó desestimar tal petición, debemos declarar y declaramos la resolución impugnada no ajustada a derecho y, consiguientemente, nula, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de julio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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