En el recurso de apelación número 5.650/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, se ha dictado sentencia, en fecha 4 de diciembre de 1995, que desestima la apelación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de febrero de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 372/1989, interpuesto por la entidad «Tolsa, Sociedad Anónima», contra la Resolución de 29 de septiembre de 1989, de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que confirmaba, en alzada, la anterior Resolución de 7 de noviembre de 1988, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, que desestimó la petición de la actora de que se le reconociera la condición de titular expropiado en el expediente incoado por el Centro de Estudios y Apoyo Técnico de Madrid para la expropiación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Autovía Madrid-Toledo».
La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de febrero de 1991, ahora confirmada, literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la sociedad «Tolsa, Sociedad Anónima», contra resolución dictada el día 29 de septiembre de 1989 del ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por la cual se confirma en alzada anterior resolución dictada el 7 de noviembre de 1988, por el Jefe de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha, por la cual, y ante la petición de la actora de que se le reconociera la condición de titular expropiado en el expediente incoado por el Centro de Estudios y Apoyo Técnico de Madrid para la expropiación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Autovía Madrid-Toledo», se acordó desestimar tal petición, debemos declarar y declaramos la resolución impugnada no ajustada a derecho y, consiguientemente, nula, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 25 de julio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid