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Documento BOE-A-1996-19458

Resolución de 25 de julio de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos del auto del Tribunal Supremo que confirma integramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre justiprecio de las fincas, entre otras, 6, 11, 14 y 16, afectadas por las obras «Obras nueva y acondicionamiento. Acceso a Ciudad de los Ángeles. CC-602. Carretera de Andalucía y carretera de Toledo. Tramo: Leganes-Villaverde», en término municipal de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 1996, páginas 25935 a 25935 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-19458

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 3.251/1994, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, se ha dictado auto, en fecha 16 de mayo de 1995, por el que, con expresa imposición de las costas a la Administración General del Estado, se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de marzo de 1994, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 613/1987, interpuesto por don Juan José y don Eduardo Martínez Orue y don José del Pino Martínez contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 1 de julio de 1987, que desestimaban los recursos de reposición interpuestos contra los anteriores acuerdos del mismo órgano, de fechas 2 y 16 de octubre de 1985, sobre justiprecio de las fincas, entre otras, 6, 11, 14 y 16, afectadas por las obras «Obras nueva y acondicionamiento. Acceso a Ciudad de los Ángeles. CC-602. Carretera de Andalucía y carretera de Toledo. Tramo: Leganés-Villaverde», en término municipal de Madrid.

La parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo de 1994, ahora confirmada, literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco de las Alas Pumariño, en nombre y representación de don Juan José y don Eduardo Martínez Orue y don José del Pino Martínez contra los acuerdos del propio Jurado Provincial de Expropiación de fechas 2 y 16 de octubre de 1985, por los que se fijó el justiprecio de los terrenos expropiados a los recurrentes; debemos declarar y declaramos que dichos actos no son conformes a Derecho y, en consecuencia, anulamos los acuerdos recurridos, así como las valoraciones a que los mismos se contraen, y debemos fijar y fijamos el justiprecio de los terrenos expropiados a los recurrentes, correspondientes a las fincas números 6, 11, 14 y 16 del proyecto de acceso a la Ciudad de los Ángeles, a razón de 750 pesetas el metro cuadrado, más el 5 por 100 como premio de afección, de manera que determinamos como justiprecio de los terrenos indicados la cantidad de 163.283 pesetas, además de los correspondientes intereses legales, sin hacer expresa condena en costas.»

Asimismo, por auto del mismo Tribunal Superior de Justicia de fecha 14 de diciembre de 1995, se corrige error material observado en la parte dispositiva de la sentencia de 25 de marzo de 1994 y se fija, definitivamente, el justiprecio en 5.163.283 pesetas.

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 25 de julio de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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