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Documento BOE-A-1996-19735

Orden de 5 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo número 1.492/1993, promovido por doña Rosa María García Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 1996, páginas 26352 a 26353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-19735

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia, con fecha 3 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.492/1993, en el que son partes, de una, como demandante, doña Rosa María García Fernández, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de febrero de 1993, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 19 de octubre de 1992, sobre reconocimiento de gran invalidez.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rosa María García Fernández, que actúa por sí misma, contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 18 de febrero de 1993, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución del Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de 19 de octubre de 1992, denegatoria de la petición de reconocimiento de la gran invalidez; y por no ser conformes a Derecho, anulamos la resolución mencionada, y declaramos que la recurrente está afecta de una incapacidad permanente en grado de gran invalidez, debiéndose abonar las prestaciones económicas normativas previstas. No se hace expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 5 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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