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Documento BOE-A-1996-198

Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, en el Instituto Nacional de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1996, páginas 230 a 234 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-198

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado»del 3), adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado»del 29), y en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 3, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), y el artículo 5 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.288 plazas por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral del Instituto Nacional de Empleo que han sido clasificados como reservados a funcionarios.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril).

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3); la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado»de 10 de abril), y el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de los Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de una fase de concurso y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 7.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I.

1.4 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Quienes superen las pruebas selectivas desde la situación de personal laboral en excedencia voluntaria, concedida con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos, iniciándose desde el momento de su nombramiento el cómputo de tiempo máximo en esta situación administrativa a que se refiere el artículo 29, 3, C), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.5 El ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena de febrero de 1996.

Una vez finalizada la fase de oposición, y con respecto a los aspirantes que la hayan superado, se hará pública, por parte del Instituto Nacional de Empleo, la puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

Los aspirantes que hayan superado estas pruebas serán nombrados funcionarios de carrera. No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

2.1.6 Tener el 30 de julio de 1988 la condición de personal laboral fijo y estar en situación de activo o excedente o suspenso con reserva de plaza en el Instituto Nacional de Empleo en puestos clasificados por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones como reservados a funcionarios y que figuren adscritos al grupo al que pertenece la Escala objeto de esta convocatoria.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, con excepción de lo establecido en el apartado 2.1.6 de esta base, deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

En el recuadro número 1 de la solicitud se hará constar «Escala Auxiliar de Organismos Autónomos» y el código 6032.

En el recuadro número 25, A), se hará constar que las plazas pertenecen al turno denominado «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de concurso prevista en la base 7.1.1, deberán presentar certificación acreditativa de los servicios efectivos prestados en la condición de laboral expedida por la Subdirección General de Gestión de Recursos del Instituto Nacional de Empleo.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar para el órgano convocante», del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid), o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Quienes presentasen su solicitud a través de este medio, adjuntarán a la misma el comprobante bancario.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-56032-D del Banco Exterior de España.

En ningún caso la presentación y pago en cualquier oficina del grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Secretario de Estado para la Administración Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los tablones de anuncios reseñados en la base 3.1.

Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar unidades provinciales de colaboración para el desarrollo descentralizado del proceso selectivo.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Secretario de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio escrito de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de esta Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo, calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid, teléfono 585 97 19.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de ejercicio

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», según lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Proceso de selección

7.1 El proceso de selección constará de dos fases, fase de oposición y fase de concurso.

7.1.1 Fase de oposición: Consistirá en un cuestionario de 70 preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el programa que figura como anexo I a esta convocatoria. Los aspirantes dispondrán para la realización de la prueba de un tiempo máximo de sesenta minutos.

Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas.

7.1.2 Fase de concurso: En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán como mérito los servicios efectivos prestados en la condición de laboral (en el ámbito del Convenio Colectivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social) hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo de 8 puntos.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Servicios efectivos: Al aspirante que tenga diez o más años de servicios efectivos prestados, con exclusión tanto de los períodos de excedencia, en sus distintas modalidades, como de los de suspensión de contrato, excepto en los de incapacidad temporal o maternidad, se le otorgará 6 puntos.

En el caso de aspirantes con períodos inferiores, se otorgarán 0,60 puntos por cada año completo de servicios efectivos, con las mismas exclusiones que se establecen en el párrafo anterior.

b) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará 2 puntos a cada aspirante por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir la condición de personal laboral fijo a que se refiere la base 2.1.6.

7.2 La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración Pública y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las listas de los opositores aprobados, éstos deberán presentar en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo, calle Condesa de Venadito, 9, 28027 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado, Eugenio Burriel de Orueta.

Ilmos. Sres. Director general de la Función Pública y Director general del Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO I
Programa

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

2. El Gobierno y la Administración. El Presidente y el Consejo de Ministros. Ministros y demás órganos administrativos. Los organismos autónomos. La Administración periférica. La Administración territorial: Administración local y autonómica.

3. El procedimiento administrativo: Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La atención al público.

4. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Situaciones de los funcionarios.

5. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinarios. Derecho de representación y sindicación.

6. Nociones sobre microordenadores. Sistema operativo. Programas de aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica. La hoja electrónica de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo electrónico.

7. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Nacional de Empleo. Competencias.

8. La Ley 51/1980, Básica de Empleo, y sus normas modificadoras.

9. La protección por desempleo. El nivel contributivo y el nivel asistencial.

10. Las técnicas de gestión del empleo y la formación. Las agencias privadas de colocación.

ANEXO II
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don Gerardo Domínguez Morales, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales: Don Carlos Calafat Echevarría, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; don Francisco Asensi Novella, Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, y don Antonio Amutio Gómez, Cuerpo General de Gestión de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Teresa Marín Martín, Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

Tribunal suplente

Presidente: Don Javier Uhagón Fernández, Escala Técnica Superior del Instituto Nacional de Empleo.

Vocales: Don Alfredo Sanz Ocón, Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo; doña Dolores Alonso González, Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, y don Juan Manuel San Martín Prieto, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña María José Oropesa Acebrón, Escala de Gestión de Empleo del Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO III
Don/doña, con domicilio en y documento nacional de identidad número, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ............, a ........ de ..................... de 19.....

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