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Documento BOE-A-1996-199

Resolución de 28 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, en el Instituto Nacional de Empleo para el ingreso en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 1996, páginas 234 a 239 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-199

TEXTO ORIGINAL

En el marco de lo dispuesto en el Plan de Empleo del INEM, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 19 de junio de 1995, y en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995, y en cumplimiento de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 3, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal, acuerda convocar pruebas selectivas mediante proceso específico de promoción interna en el Instituto Nacional de Empleo para el ingreso en la Escala Administrativa de organismos autónomos, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas mediante proceso específico de promoción interna en el Instituto Nacional de Empleo.

Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 23 de julio, que modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a tres plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3); la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección constará de una fase de concurso y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base 7.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta Resolución.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de abril de 1996. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de esta fase será de cuatro meses.

Con diez días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará publica la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los locales donde se vaya a celebrar el ejercicio de la fase de oposición, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el Instituto Nacional de Empleo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. No obstante, quienes no posean la mencionada titulación, podrán participar en las presentes pruebas selectivas si tienen completados diez años en su Cuerpo o Escala de pertenencia en el Grupo D.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas.

2.1.6 Además deberán reunir los siguientes requisitos el día de publicación de la presente convocatoria:

a) Estar incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1, punto 1).

b) Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1). Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo D, serán computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas (paseo de la Habana, número 140, de Madrid), en el Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, número 9, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar para el órgano convocante», del modelo de solicitud), se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid), o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Director general del Instituto Nacional de Empleo. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

3.2.1 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde hayan prestado o presten sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado y formalizado, y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.

3.2.2 En el recuadro número 1 de la solicitud se hará constar «Escala Administrativa de Organismos Autónomos», y el código «6025».

En el recuadro destinado a «Forma de acceso», los aspirantes señalarán necesariamente la letra «P».

En el recuadro número 25, c), deberá constar el Cuerpo o Escala al que pertenecen los aspirantes.

3.3 Los aspirantes con minusvalías con grado igual o superior al 33 por 100 deberán declararlo así en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán declarar si optan por el cupo de reserva, en cuyo caso podrán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-56025-K del Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quienes presentasen su solicitud a través de representación diplomática o consular, adjuntarán a la misma el comprobante bancario.

En ningún caso la presentación y pago en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Secretario de Estado para la Administración Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se indicará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, que además, sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los lugares reseñados en la base 3.1.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Este Tribunal podrá nombrar unidades provinciales de colaboración para el desarrollo descentralizado del proceso selectivo.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Secretario de Estado para la Administración Pública cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar validamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Secretario de Estado para la Administración Pública.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la escala Administrativa de Organismos Autónomos, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de esta Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Empleo, calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, teléfono 585-97-19.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», según lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Secretario de Estado para la Administración Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Proceso de selección

7.1 El proceso de selección constará de dos fases, fase de concurso y fase de oposición.

7.1.1 Fase de concurso: En esta fase se valorará:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo una puntuación de 0,15, hasta un máximo de tres puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Por poseer el grado 9 se asignarán, 0,65 puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 9 se valorará con 0,15 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Por un puesto de nivel 9 se valorará con 0,55 puntos, y por cada nivel que exceda del 9 se asignarán, 0,05 puntos, hasta un máximo de un punto.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen.

d) Titulación académica: un punto por la posesión de titulación académica igual o superior a la exigida para acceso a las pruebas en la base 2.

e) Ambito funcional: Por estar desempeñando, a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, un puesto en el Instituto Nacional de Empleo, dos puntos.

f) Los candidatos deberán obtener una puntuación mínima de 4,5 puntos para poder acceder a la siguiente fase.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se acumularán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.1.2 Fase de oposición: Esta fase constará de dos ejercicios:

7.1.2.1 En el primer ejercicio los aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, de las cuales corresponderán un 75 por 100 a la parte de empleo y un 25 por 100 al resto del programa.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas.

7.1.2.2 En el segundo ejercicio los aspirantes deberán realizar dos supuestos de carácter práctico desglosados en preguntas con respuestas alternativas, elegidos por los aspirantes entre cinco propuestos por el Tribunal, relacionadas con las materias propias del temario que figura como anexo I.

Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la respuesta que estimen válida de entre aquellas que se les propongan. El tiempo máximo para este ejercicio será de sesenta minutos.

Se otorgará una puntuación máxima de 10 puntos, valorando cada supuesto con un máximo de 5 puntos. Para superar el ejercicio será necesario obtener como mínimo 5 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas.

7.2 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º La mayor puntuación en la fase de oposición.

2.º El mayor número de respuestas acertadas en el primer ejercicio.

3.º La mayor puntuación en la fase de concurso.

4.º La mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad.

Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Secretario de Estado para la Administración Pública, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las listas de los opositores aprobados, estos deberán presentar en Registro General del INEM (calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid), los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

c) Certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, en el que conste expresamente el Cuerpo o Escala al que se pertenece.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de cualquier Administración Pública, según modelo que consta en anexo IV.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

El Ministerio para las Administraciones Públicas, a propuesta del Instituto Nacional de Empleo y con respecto a los aspirantes aprobados que tengan destino definitivo en el Instituto Nacional de Empleo, previa solicitud de los interesados, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que, con carácter definitivo, vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de diciembre de 1995.-El Secretario de Estado para la Administracion Publica, Eugenio Burriel de Orueta.

Ilmos. Sres. Director general de la Función Pública y Director general del Instituto Nacional de Empleo.

ANEXO I
Programa

I. Organización del Estado y Derecho Administrativo

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

2. La Administración Pública. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Otros órganos administrativos. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles. La Administración Autonómica y Local.

3. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos ordinario y de revisión. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos.

II. Gerencia pública

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Programación y oferta de empleo público. Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. Provisión y promoción de funcionarios. Derechos y deberes. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios: MUFACE.

2. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos y deberes. El régimen de Seguridad Social del personal laboral.

3. El presupuesto: Concepto y principios presupuestarios. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Los créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de créditos.

4. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Devengo y liquidación de derechos económicos.

III. Empleo

1. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Estructura y competencias.

2. El Instituto Nacional de Empleo. Organización y estructura. Actividades y competencias.

3. La Ley 51/1980, Básica de Empleo, y sus normas modificadoras y de desarrollo.

4. Modalidades del contrato de trabajo. Contratos en función de la duración: A tiempo parcial, de relevo y los de duración determinada. Contratos en prácticas y contratos de aprendizaje. Contratos de fomento del empleo.

5. Los programas de apoyo a la creación de empleo. Cooperativas y Sociedades Laborales.

6. El Plan de Empleo Rural (PER). Características generales y contenido.

7. La formación ocupacional. Concepto y situación actual. El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (FIP).

8. El desempleo: Concepto y clases. El subempleo. La protección por desempleo (I). El nivel contributivo. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones. Duración de la prestación. Cuantía.

9. La protección por desempleo (II). El nivel asistencial. Requisitos para el nacimiento del derecho al subsidio. Duración y cuantía.

10. El Fondo Social Europeo (FSE).

11. Las técnicas de gestión de empleo: Calificación, selección y orientación profesional. Las agencias privadas de colocación.

12. Las técnicas de gestión de la formación. Cualificación y análisis del trabajo.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Jesús Negro de Hinojosa y Castro, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales: Doña María del Carmen Martín Solís, Cuerpo General de Gestión de la Administración del Estado; don Enrique Núñez Morgades, Escala de Gestión de Empleo del INEM, y don José María Reviriego Calderón, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Adolfo Muñoz-Alonso Ferrández, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Ana Pedro-Viejo García, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Vocales: Doña Carmen González Puebla, Escala de Gestión de Empleo del INEM; doña Mercedes Paul Molina, Escala de Gestión de Empleo del INEM, y doña Rosa Sobrado Piñero, Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Dolores Alonso González, Escala de Gestión de Empleo del INEM.

ANEXO IV
Don/doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala , que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1996.

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