Este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir el puesto vacante que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado y, en su caso, de las correspondientes Administraciones Públicas que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A y B según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Consejo de Estado y que figura en el anexo I de esta Resolución.
2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera cualquiera que sea su situación administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran destinados con carácter definitivo no podrán concursar, quedando exceptuado de dicho período de permanencia quienes tuvieran su destino definitivo en este Consejo de Estado.
2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto, salvo que lo tuvieran reservado en este Consejo de Estado.
2.3 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo, los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde su pase a dicha situación.
2.4 Los funcionarios declarados suspensos en firme, no podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido íntegramente el período de suspensión de funciones.
3. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:
a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II/1 y habrán de presentarse en la Secretaría General de este Consejo, calle Mayor, 79, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases del concurso, o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado anterior.
Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad, tendrán que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que figura como anexo III, que deberá ser expedida por la Unidad con nivel de Subdirección General o asimilada a Subdirección General adjunta, competente en materia de personal del Departamento, entidad u organismo correspondiente, atendiendo, en su caso, a las especificaciones que siguen.
2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados en Servicios Centrales, serán expedidas por las Subdirecciones Generales de Personal o Unidades equivalentes de los Departamentos Ministeriales u Organismos autónomos y, si estuvieran destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o los Gobiernos Civiles; cuando se trate de funcionarios destinados en el Ministerío de Defensa, los certificados los expedirá, en todo caso, la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.
3. Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u Organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente.
4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base siguiente quinta.1 y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de 8 puntos en la primera fase y 5 en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.
Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera Fase.-Méritos generales: La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 15 puntos.
1.1 Valoración de grado personal.
El grado personal se evaluará hasta un máximo de 2,50 puntos conforme a la siguiente escala:
Por el grado correspondiente al nivel 29 a 30: 2,50 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 27 a 28: 2,25 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 25 a 26: 2 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 23 a 24: 1,75 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 21 a 22: 1,50 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 19 a 20: 1,25 puntos.
Por el grado correspondiente al nivel 17 a 18: 1 punto.
Por el grado correspondiente al nivel 16: 0,75 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de 5 puntos distribuidos de la siguiente forma:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 26 a 30: Cuatro puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 21 a 25: Dos puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 16 a 20: Un punto.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo de contenido técnico similar al del puesto solicitado, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimiento en el puesto que actualmente se desempeña, se valorará hasta un máximo de un punto. La documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada, cuando menos, por Subdirectores generales o cargo asimilado a Subdirector general adjunto.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran en el anexo I siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 2,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de 5 puntos.
1.4 Antigüedad.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos a razón de 0,50 puntos por año completo de servicios, sin que puedan computarse los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.-Méritos específicos: La valoración máxima de esta fase no podrá ser superior a 10 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista o demostración que permita verificar los merecimientos que haya aducido.
Sexta.-1. Los méritos de los concursantes serán valorados por una Comisión compuesta por:
El Secretario General del Consejo de Estado, que actuará como Presidente.
La Coordinadora Técnica del Gabinete del Presidente y la Letrada de Secretaría, que actuarán como vocales.
Los miembros de los Organos de representación del personal funcionario de este Consejo. Su número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
El Jefe de los Servicios Administrativos, que actuará como Secretario.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de títulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los ofrecidos.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por el orden en él expresado.
Octava.-El concurso se resolverá por Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose hacer constar además de los datos relativos a la provisión de los puestos de trabajo, la procedencia de los funcionarios a quienes se adjudique la plaza, indicando el Ministerio, Comunidad Autónoma u organismo donde prestaran servicios, la localidad, el puesto de trabajo y el nivel de complemento de destino, o en su defecto, la situación en que se hallaran, así como el grupo a que pertenezca.
Novena.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
2. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados.
Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad que establezca la base segunda.1.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Administración del Estado como otras Administraciones hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de diciembre de 1995.-El Presidente, Fernando Ledesma Bartert.
Ilmo. Sr. Secretario General del Consejo de Estado.
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