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Documento BOE-A-1996-19817

Resolución de 30 de julio de 1996, de la Universidad de Extremadura, por la que se ejecuta, en sus propios términos, la sentencia número 864/1996, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo número 890/1994, promovido por don Francisco Castaño Casaseca.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 1996, páginas 26536 a 26536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-19817

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 890/1994, seguido a instancia de don Francisco Castaño Casaseca, y que versa sobre Resolución dictada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura, por la que se desestima la solicitud de ser incluido al recurrente en la evaluación de méritos docentes previstos en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, en los tramos comprendidos entre el 1 de octubre de 1989 y el 30 de septiembre de 1991, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia, número 864/1996, de fecha 12 de julio de 1996, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre por don Francisco Castaño Casaseca contra la resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura de 16 de marzo de 1994, que desestimó por extemporánea la petición sobre abono del componente por méritos docentes de su complemento específico, con efectos retroactivos a 1 de abril de 1989, debemos anular y anulamos la mencionada resolución por no estar ajustada al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, se reconoce el derecho del actor a percibir el mencionado complemento desde la fecha indicada y a ser indemnizado por ello con la cantidad de 447.117 pesetas, sin hacer especial condena en cuanto a las costas del proceso.»

En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Badajoz, 30 de julio de 1996.-El Rector, César Chaparro Gómez.

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