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Documento BOE-A-1996-19821

Resolución de 30 de julio de 1996, de la Universidad de Extremadura, por la que se ejecuta, en sus propios términos, la sentencia número 857/1996, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo número 374/1994, promovido por don José María Fernández Corrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 1996, páginas 26537 a 26537 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-19821

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 374/1994, seguido a instancia de don José María Fernández Corrales, y que versa sobre acuerdo del Rectorado de la Universidad de Extremadura, denegatorio de la petición que instaba la revisión de los efectos económicos reconocidos por la Universidad de Extremadura tras la evaluación de méritos docentes practicada en su momento y con efectos del 1 de abril de 1989, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado sentencia, número 857/1996, de fecha 11 de julio de 1996, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre por don José María Fernández Corrales contra la Resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de 11 de febrero de 1994, que desestimó por extemporánea la petición sobre abono del componente por méritos docentes de su complemento específico, con efectos retroactivos a 1 de abril de 1989, debemos anular y anulamos la mencionada resolución por no estar ajustada al ordenamiento jurídico y, en su consecuencia, se reconoce el derecho del actor a percibir el mencionado complemento desde la fecha indicada y a ser indemnizado por ello con la cantidad de 629.445 pesetas, sin hacer especial condena en cuanto a las costas del proceso.»

En su virtud, este Rectorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de junio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Badajoz, 30 de julio de 1996.-El Rector, César Chaparro Gómez.

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