En el recurso contencioso-administrativo número 1/1968/1990, interpuesto por la representación legal de don Gregorio Velasco Domínguez de Vidaurreta, contra la resolución presunta del Consejo de Ministros, por la que se desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de su jubilación en aplicación, del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 30 de enero de 1993, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Gregorio Velasco Domínguez de Vidaurreta, contra la resolución presunta del Consejo de Ministros por la que se desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de su jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 30 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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