En el recurso contencioso-administrativo número 1/1143/1990, interpuesto por la representación legal de don Juan Jordano Barea, contra resolución presunta del Consejo de Ministros que desestimó su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 22 de enero de 1993, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Juan Jordano Barea contra la resolución presunta del Consejo de Ministros que desestimó su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de julio de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 31 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), El Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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