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Documento BOE-A-1996-20094

Resolución de 9 de agosto de 1996, de la Secretaría General de Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1996, modificada por Orden de 14 de junio de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26875 a 26885 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-20094

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del suprimido Ministerio de Asuntos Sociales de 23 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 25) se convocaron ayudas

y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por Orden de 14 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 15), se modifica la Orden anteriormente citada con el fin de adecuarla a la reestructuración de los Departamentos ministeriales operada por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y a la estructura de la organización básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aprobada por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 23 de enero se procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las ayudas y subvenciones concedidas que se acompañan como anexo a la presente Resolución.

En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 14 de junio, esta Secretaría General, por delegación del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, es el órgano competente para dictar la Resolución a que se refieren el número 3 del apartado quinto y el número 2 del apartado noveno de la Orden de 23 de enero de 1996 y a la suscripción del Convenio-Programa a que se refiere el apartado undécimo de la citada Orden.

Mediante comunicación individualizada, se notificarán las Resoluciones adoptadas a los solicitantes.

La suscripción del Convenio-Programa será requisito imprescindible para hacer efectivas las subvenciones concedidas.

Madrid, 9 de agosto de 1996.-La Secretaria general, Amalia Gómez Gómez.

(ANEXO OMITIDO)

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