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Documento BOE-A-1996-20095

Real Decreto 1779/1996, de 12 de julio, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de rocas graníticas ornamentales, denominada «El Concho I», inscripción número 331, comprendida en la provincia de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26886 a 26886 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20095

TEXTO ORIGINAL

La zona de reserva definitiva a favor del Estado denominada «El Concho I», comprendida en la provincia de Huelva, inscripción número 331, fue establecida por el Real Decreto 324/1992, de 27 de mayo, y adjudicado el derecho a la explotación de las rocas graníticas ornamentales a la entidad «Prerreducidos Integrados del Suroeste de España, Sociedad Anónima» (PRESUR).

El adjudicatario de los derechos a la explotación ha expresado su renuncia a los mismos, por lo que procede el levantamiento de la zona de reserva.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento general para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informes favorables emitidos por el Instituto Tecnológico Geominero de España y por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se levanta la reserva definitiva a favor del Estado, para explotación de rocas graníticas ornamentales, denominada «El Concho I», inscripción número 331, comprendida en la provincia de Huelva, definida según el perímetro que se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 6º 13' 40'' oeste con el paralelo 37º 56' 40'' norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos meridianos referidos al de Greenwich y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Longitud / Latitud

Vértice 1 / 6º 13' 40'' oeste / 37º 56' 40'' norte

Vértice 2 / 6º 12' 00'' oeste / 37º 56' 40'' norte

Vértice 3 / 6º 12' 00'' oeste / 37º 56' 20'' norte

Vértice 4 / 6º 12' 40'' oeste / 37º 56' 20'' norte

Vértice 5 / 6º 12' 40'' oeste / 37º 56' 00'' norte

Vértice 6 / 6º 13' 00'' oeste / 37º 56' 00'' norte

Vértice 7 / 6º 13' 00'' oeste / 37º 55' 40'' norte

Vértice 8 / 6º 13' 20'' oeste / 37º 55' 40'' norte

Vértice 9 / 6º 13' 20'' oeste / 37º 55' 00'' norte

Vértice 10 / 6º 14' 20'' oeste / 37º 55' 00'' norte

Vértice 11 / 6º 14' 20'' oeste / 37º 56' 20'' norte

Vértice 12 / 6º 13' 40'' oeste / 37º 56' 20'' norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 20 cuadrículas mineras.

Artículo 2.

El terreno así definido queda franco para los recursos de rocas graníticas ornamentales en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento general, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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