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Documento BOE-A-1996-20104

Decreto 126/1996, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Cortijo de Miraflores y Huerta de la Albarrana», en Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26905 a 26907 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-20104

TEXTO ORIGINAL

I. El Artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en material de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. La importancia del yacimiento viene dada por la presencia en el mismo de una serie de elementos que nos hablan de las distintas fases de ocupación del área, y del que cabe destacar la presencia de dos elementos significativos. Por un lado los restos de una villa romana, los primeros encontrados cerca del casco urbano de la antigua Hispalis; y por otro, la presencia del alminar de una mezquita almohade, en perfecto estado de conservación, a través del cual documentamos la existencia de un asentamiento rural con un edificio de tipo religioso, único ejemplar existente en toda Andalucía occidental, que podría informarnos sobre el mundo rural en época musulmana.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 17 de junio de 1988, incoó expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor del yacimiento denominado «Cortijo de Miraflores y Huerta de la Albarrana», en Sevilla, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, del 21).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla el 25 de octubre de 1990, ratificado posteriormente el 20 de febrero de 1992.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, del 21), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la categoría de zona arqueológica, así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Cortijo de Miraflores y Huerta de la Albarrana», en Sevilla.

Artículo 2.

La delimitación literal de la zona arqueológica se ha realizado mediante coordenadas UTM, que configuran una figura poligonal que se adapta perfectamente a la zona.

El polígono que se configura presenta las siguientes coordenadas y distancias entre sus vértices:

Coordenadas / Distancias

X / Y / Número / Metros

1. 237.950 / 4.145.540 / 1-2 / 75

2. 238.015 / 4.145.510 / 2-3 / 100

3. 238.110 / 4.145.490 / 3-4 / 155

4. 238.250 / 4.145.440 / 4-5 / 200

5. 238.155 / 4.145.270 / 5-6 / 105

6. 238.080 / 4.145.200 / 6-7 / 300

7. 238.045 / 4.144.900 / 7-8 / 210

8. 237.850 / 4.144.990 / 8-9 / 340

9. 237.915 / 4.145.315 / 9-10 / 165

10. 237.900 / 4.145.470 / 10-1 / 85

Esta delimitación ocupa gran parte de las manzanas catastrales números 78.480 y 85.600, ambas englobadas dentro del parque de Miraflores y pertenecientes al mapa nacional topográfico parcelario, término municipal de Sevilla.

La superficie total afectada por la delimitación es de 13.625 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 2 de abril de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 97, del sábado 24 de agosto de 1996)

ANEXO

Descripción

La zona arquelógica se compone de elementos diversos, a través de los que podemos documentar la existencia de un asentamiento rural continuado desde época romana, cuya funcionalidad primordial debió de ser el abastecimiento de productos agrícolas a la urbe.

Las investigaciones arqueológicas han documentado la existencia de una villa rústica de época romana que se extiende alrededor del Cortijo de Miraflores; una torre almohade, conservada en el mismo cortijo, datada a finales del siglo XII o principios del siglo XIII, siendo visibles en el mismo cortijo estructuras de los siglos XV y XVI, así como un molino de aceite del siglo XVIII.

En relación con la Huerta Albarrana, la primera mención que se conoce data de 1285, cuando se cede al convento de Santa Clara un pedazo de tierra en el llano de la Fuente Albarrana. Posteriormente, y en fecha desconocida, la finca pasa a ser propiedad del hospital de las Cinco Llagas, posiblemente entonces se construyera el pozo-noria y un arca abovedada con sus galerías de captación para abastecer de agua al hospital.

(PLANO OMITIDO)

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