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Documento BOE-A-1996-20105

Decreto 127/1996, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, «el yacimiento protohistórico y romano de Obúlcula», situado en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26907 a 26908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-20105

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura, el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 a este último, dicha declaración.

II. Obúlcula es un yacimiento arqueológico que tiene su origen en un bronce final más o menos reciente, y que tras el período orientalizante, tiene un importante desarrollo en época ibérica y su apogeo durante el Imperio Romano. Estos mil años de ocupación se reflejan en una potencia estratigráfica que en algunas partes del yacimiento puede ser superior a los cuatro metros.

Situada en la fértil campiña sevillana, su desarrollo hay que ponerlo en relación con la explotación agrícola y, principalmente, con su ubicación en el cruce de dos importantes caminos: La vía Augusta, que atraviesa toda Andalucía occidental, y el camino de Fuentes de Andalucía a Palma del Río, que pone en contacto la Campiña con el Guadalquivir y la Sierra Norte.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 2 de febrero de 1988, incoó expediente de declaración de zona arqueológica como bien de interés cultural a favor del «Yacimiento Protohistórico y Romano de Obúlcula», situado en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, emitió informe favorable a la declaración, el departamento de Prehistoria y Arqueología de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la categoría de zona arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento protohistórico y romano de Obúlcula, situado en el término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Artículo 2.

La delimitación literal de la zona arqueológica se ha realizado mediante coordenadas UTM que configuran una figura poligonal que se adapta perfectamente a la zona.

El polígono que se configura presenta las siguientes coordenadas y distancias entre sus vértices:

Coordenadas / X / Y / Distancias

-

Metros

1 / 295.020 / 4.155.150 / 1-2 170

2 / 295.100 / 4.155.340 / 2-3 210

3 / 295.300 / 4.155.388 / 3-4 170

4 / 295.460 / 4.155.430 / 4-5 200

5 / 295.635 / 4.155.312 / 5-6 220

6 / 295.800 / 4.155.118 / 6-7 215

7 / 295.850 / 4.154.960 / 7-8 240

8 / 295.740 / 4.154.740 / 8-9 270

9 / 295.510 / 4.154.590 / 9-10 400

10 / 295.140 / 4.154.730 / 10-11 150

11 / 295.020 / 4.154.820 / 11-1 335

Esta delimitación afecta a las parcelas 2 y 3 del polígono 5, 1 del polígono 30, 1 del polígono 31 y 1 del polígono 34, pertenecientes al Mapa Nacional Topográfico Parcelario, término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

Dentro de la delimitación quedan incluidas el tramo de la carretera nacional IV Madrid-Cádiz y el trazado de la antigua carretera, que cruzan la zona arqueológica.

La extensión total afectada supone una superficie de 505.000 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona arqueológica, afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 2 de abril de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 97, del sábado 24 de agosto de 1996)

ANEXO

Descripción

El yacimiento de Obúlcula se sitúa en el lugar denominado Castillo de la Monclova. Se trata de una elevación artificial amesetada de forma circular bordeado por un talud de tierra que formaba parte del sistema defensivo de la ciudad.

Obúlcula fue una ciudad turdetana y posteriormente romana ampliamente mencionada por los historiadores y geógrafos de la antigüedad.

Las investigaciones arqueológicas han puesto de manifiesto la existencia de estructuras de hábitat de época ibérica y romana. Demostrando que se trata de uno de los yacimientos del Bajo Guadalquivir, cuyo origen se dataría en el bronce final reciente, y que tras el impacto de la colonización fenicia, tendría un importante desarrollo en época ibérica que continuaría durante el período romano hasta su abandono.

(PLANO OMITIDO)

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