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Documento BOE-A-1996-20106

Decreto 128/1996, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Cortijo de Aparicio el Grande», situado en el término municipal de Gilena (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 1996, páginas 26909 a 26910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-20106

TEXTO ORIGINAL

I. El Artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en material de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura, el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. La existencia de una termas, en las que se han podido identificar distintas dependencias de la misma, pone de manifiesto que se trata de los edificios más espectaculares de Andalucía, siendo necesaria su conservación y, por tanto, su protección efectiva.

Asimismo, la existencia de otras estructuras que vinculan este edificio termal con una gran «villae o fondus» de explotación agrícola, que algunos autores han querido identificar con la ciudad romana de Ventippo, muestra la importancia de este yacimiento para la investigación arqueológica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 14 de abril de 1988, incoó expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural a favor del yacimiento romano del «Cortijo de Aparicio el Grande», situado en el término municipal de Gilena (Sevilla), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la declaración el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1996, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Cortijo de Aparicio el Grande», situado en el término municipal de Gilena (Sevilla).

Artículo 2.

La delimitación literal de la zona arqueológica denominada «Cortijo de Aparicio el Grande» se ha realizado mediante coordenadas UTM, que configuran una figura poligonal que se adapta perfectamente a la zona.

El polígono adoptado presenta las siguientes coordenadas y distancias entre sus vértices:

Coordenadas / Distancias

X / Y / Número / Metros

1. 328.820 / 4.123.420 / 1-2 / 80

2. 328.890 / 4.123.465 / 2-3 / 180

3. 329.050 / 4.123.390 / 3-4 / 160

4. 329.200 / 4.123.430 / 4-5 / 70

5. 329.270 / 4.123.420 / 5-6 / 370

6. 329.340 / 4.123.057 / 6-7 / 365

7. 328.990 / 4.123.000 / 7-8 / 390

8. 328.915 / 4.123.370 / 8-1 / 110

Esta delimitación afecta totalmente a las parcelas 39, 52, 53, 55, 56, 57, 58 y 59 del polígono 5 del mapa nacional topográfico parcelario, término municipal de Gilena (Sevilla).

La superficie total afectada por la delimitación supone un total de 130.625 metros cuadrados.

Artículo 3. La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona arqueológica afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 2 de abril de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, en funciones, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 97, del sábado 24 de agosto de 1996)

ANEXO

Descripción

La zona arqueológica se ubica dentro del cortijo de «Aparicio el Grande», a unos 2 kilómetros al sur de Gilena.

En esta zona arqueológica se han localizado estructuras de hábitat, destacándose los restos de un gran edificio termal, en el que se ha podido documentar el «caldarium», el «hipocaustum» y el «tepidarium», además de otras estancias termales.

Por la extensión y calidad de las construcciones, se identifica con una gran «villae» o «fundus» de explotación agrícola.

Los materiales localizados en la excavación datan la construcción de este gran edificio termal hacia el siglo II d.C., que perdería su uso hacia el siglo IV d.C., y se abandonaría en época visigoda.

(PLANO OMITIDO)

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