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Documento BOE-A-1996-20296

Resolución de 7 de agosto de 1996, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de tres plazas vacantes de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 1996, páginas 27178 a 27183 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-20296

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, he resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas vacantes de la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad.

1.2 En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria de pruebas selectivas, las plazas correspondientes a dichas vacantes podrán acumularse a las ofertadas en el apartado 1.1, mediante Resolución del Rector de esta Universidad, anterior a la realización del tercer ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.3 La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los Estatutos de esta Universidad y la normativa contenida en la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A) Oposición:

1.4.1 Primer ejercicio: Estará compuesto de dos partes teniendo ambas carácter eliminatorio.

El Tribunal podrá decidir que el desarrollo del ejercicio sea en una o más sesiones, incluso podrá acordar la realización de cada una de las pruebas en convocatorias separadas.

Primera prueba:

Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, de las que sólo una podrá ser considerada correcta, sobre el temario que figura en el anexo a la presente convocatoria.

El tiempo para la realización de la primera prueba no podrá ser superior a noventa minutos.

Esta prueba será valorada de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

Segunda prueba:

Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas sobre el programa que figura como anexo I a la presente convocatoria. Cada tema será elegido por los aspirantes de entre dos extraídos al azar por el Tribunal, de entre los relacionados en cada parte del programa.

El tiempo para la realización de la segunda prueba no podrá ser superior a cuatro horas.

Esta prueba será leída por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

Cada tema será valorado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar esta prueba obtener al menos una calificación de 4 puntos en cada uno de los temas, siempre y cuando en la valoración conjunta de la prueba el aspirante obtenga la puntuación mínima exigida en el párrafo siguiente.

La puntuación total de la segunda prueba vendrá integrada por la suma de las calificaciones otorgadas a cada uno de los temas, siendo eliminados los opositores que no hubieran obtenido una puntuación mínima de 15 puntos.

1.4.2 Segundo ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:

Consistirá en la resolución por los aspirantes de uno o varios supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias que figuran en el programa, así como con el ejercicio de las funciones inherentes a la plaza convocada.

El tiempo para la realización del segundo ejercicio no podrá ser superior a cuatro horas.

El ejercicio será leído por cada uno de los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública.

El ejercicio será valorado de 0 a 20 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

1.4.3 Tercer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio:

Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas, dirigidas a la valoración de las aptitudes de los aspirantes en relación con las funciones inherentes a las plazas convocadas. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto de Administración Pública del Gobierno de Navarra, en los locales y en las sesiones que determine el citado organismo.

El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos. Serán eliminados los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

B) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al baremo que se especifica a continuación. En ningún caso la puntuación obtenida por acumulación de los méritos correspondientes a los distintos apartados de la fase de concurso podrá superar los 30 puntos:

1. Méritos profesionales: Se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 16,5 puntos.

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en Universidades Públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,35 puntos, hasta un máximo de tres años.

b) Por cada mes de servicios prestados, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier Administración, organismo e Institución pública, diferente de Universidades públicas, en funciones análogas a las de las plazas convocadas, 0,15 puntos, hasta un máximo de tres años.

2. Conocimientos de Euskera y otros idiomas: Se valorarán los siguientes méritos, siendo la puntuación máxima de este apartado 9 puntos:

2.1 Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado Oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de Euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se adecuará a lo establecido en la base 1.7.

2.2 Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del certificado de aptitud correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del certificado oficial del ciclo elemental correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, o equivalente, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: Se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos.

3.1 Por estar en posesión de otras titulaciones, siempre y cuando no hayan sido alegadas por los aspirantes para cumplir el requisito exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria, se valorarán hasta 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por estar en posesión de un título de Licenciado universitario o equivalente, 2 puntos.

b) Por estar en posesión de un título de Diplomado universitario o equivalente, 1 punto.

3.2 Por la superación de cursos realizados en organismos e Instituciones públicas, Universidades, públicas o privadas, siempre y cuando se pueda acreditar certificado de aprovechamiento, sobre temas relacionados con las funciones inherentes a las plazas objeto de la presente convocatoria, se valorará hasta 2,5 puntos.

1.5 El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo, y en consecuencia serán nombrados funcionarios de carrera, aquellos aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, hubieran obtenido mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la fase de oposición y de concurso, cuyo número no podrá exceder al de plazas convocadas, de acuerdo con la distribución realizada en la base 1.1 y con lo establecido en la base 5.11.

La adjudicación de plazas vacantes a los nuevos funcionarios se realizará de acuerdo con las peticiones de los opositores aprobados, por orden de puntuación definitiva.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir de la primera quincena del mes de diciembre.

1.7 La prueba voluntaria de conocimientos de Euskera, a que se refiere el apartado 2.1.c) de la fase de concurso, tendrá lugar con anterioridad al inicio de la fase de oposición. Para su realización se solicitará la colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas del Gobierno de Navarra. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será publicada en el tablón de anuncios del edificio del Aulario de la Universidad, y se difundirá a través de la inserción de anuncios en la prensa local. Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Aulario de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo IV. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, así como de la documentación correspondiente a los méritos alegados en la fase de concurso.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la base 3.4.

3.2 Los aspirantes que acrediten méritos en la fase de concurso deberán relacionar la documentación que presente en el apartado 24.d) de la instancia.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 1 de la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar certificación acreditativa de los servicios prestados expedida por la Unidad de Personal del organismo donde hubieran prestado servicios.

A efectos de la acreditación de los méritos a) y b) del punto 2 de la fase de concurso, y del punto 3, los aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo de las titulaciones que se aleguen.

Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en el apartado 24.a) de la instancia, consignando la expresión: «Prueba Euskera». No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de Administración y Gestión. Campus de Arrosadía, sin número, 31006 Pamplona), o en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad Pública de Navarra.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente 3300.064001901.4, de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, con la identificación de «Pruebas selectivas-Escala de Gestión Administrativa».

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.3.

La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra», y en la que, además de declarar aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que únicamente se hará constar la relación de estos últimos y las causas de exclusión, se indicará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución que declare aprobada definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad, previa la realización de la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Rector de la Universidad Pública de Navarra.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente normativa, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

A este respecto la corrección de la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera se realizará con la colaboración de un equipo de asesores que serán nombrados por el Rector de la Universidad. A los asesores nombrados les será de aplicación por analogía las disposiciones sobre abstención a que se refiere la base 5.2. Dichos asesores valorarán la prueba voluntaria de acuerdo con los criterios de corrección aprobados por el Tribunal de las pruebas.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

5.10 El Tribunal tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.12 A la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará una lista ordenada en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza, para su posible nombramiento como funcionarios interinos, o, en su caso, su posible contratación temporal, siempre y cuando las necesidades de personal existente en la Universidad Pública de Navarra así lo requieran.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición, en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden del llamamiento de los aspirantes se realizará alfabéticamente, por la que resulte del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.3 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de los ejercicios, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en cada uno de los ejercicios, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.3 El Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación definitiva alcanzada, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso. El Tribunal hará público la declaración de que ha superado el proceso selectivo, los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, una vez sumadas las obtenidas en las fases de oposición y de concurso, en número que no exceda al de plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en las bases 1.5 y 5.11 de la presente convocatoria, y elevará la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramientos

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aspirantes que hubieran superado las pruebas selectivas, en el lugar o lugares a que se refiere la base 7, los opositores propuestos deberán presentar en el Registro General de la Universidad, los siguientes documentos:

8.1.1 Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1.c).

8.1.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

8.1.3 Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería/Departamento, según proceda, competentes en materia de sanidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo loscasos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 La adjudicación de destino a los aspirantes deberá realizarse por orden de puntuación y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 1.5.

8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

9. Norma final

9.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 7 de agosto de 1996.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

ANEXO I

Primera parte

Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las Leyes ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley.

2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.

3. El acto administrativo: Conceptos, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho Administrativo español: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Principios generales del procedimiento administrativo.

5. Fases del procedimiento administrativo.

6. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia.

7. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La doctrina del procedimiento administrativo.

8. Los procedimientos administrativos en vía de recurso administrativo. Clases y regulación actual. Recurso ordinario y recurso de revisión.

9. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

10. Los contratos administrativos en particular. Contrato de obra. Contrato de suministro. Contrato de concesión de servicios.

11. Procedimientos y formas de actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios públicos.

12. Los bienes de la Administración. Régimen básico.

13. El dominio público. El criterio de la afectación. Objeto y extensión de la demanialidad. Utilización y protección del dominio público.

14. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

15. Especial referencia al procedimiento económico-administrativo. Los procedimientos administrativos especiales.

16. El recurso contencioso-administrativo: Significado y características. Evolución histórica. Organización jurisdiccional.

17. El recurso contencioso-administrativo: Las partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

18. La Administración pública y la justicia ordinaria. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil.

Segunda parte

Administración de Recursos Humanos y Gestión Financiera

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, y la Ley 23/1988, de 28 de julio. Disposiciones de desarrollo. Los órganos superiores de la Función Pública.

2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Tipos de funcionarios: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, funcionarios de empleo.

3. Selección de los funcionarios públicos. La oferta de empleo público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario público.

4. Situaciones administrativas de los funcionarios. La carrera administrativa. Formación y perfeccionamiento.

5. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. Derechos y deberes de los funcionarios.

6. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón de servicio.

7. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

8. La Mutualidad Civil de Funcionarios Públicos: Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

9. El régimen general de la Seguridad Social. Ámbito de aplicación. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones. Afiliación y cotizaciones.

10. La sindicación de los funcionarios públicos. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios, del personal que presta servicios en la Administración Pública. Las Juntas de Personal.

11. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Invalidez permanente.

12. Jubilación: Concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones. Sujetos Causantes. Beneficiarios.

13. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen jurídico. Los convenios colectivos en la Administración Pública y la determinación de las condiciones de trabajo.

14. El contrato de trabajo. Modalidades de contratación. Sistemas de contratación en la Administración Pública y ámbito jurídico.

15. La suspensión del contrato de trabajo. La extinción. Sus causas. El despido.

16. El presupuesto. Concepto y clases. Presupuesto por programas. Objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos. Unidades y paquetes de decisión. Asignación de prioridades.

17. Las Leyes anuales de presupuestos. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestos. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

18. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

19. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Especial referencia a los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de asistencia técnica con empresas consultoras y de servicios y de trabajos específicos no habituales de la Administración.

20. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto público en España. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

21. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Criterios de valoración.

22. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

23. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos. Disposición de fondos del Tesoro Público.

24. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

25. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja fija. Pagos «a justificar». Justificación de libramientos.

26. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructura y normas de confección.

Tercera parte

Legislación y Organización Universitarias

1. El sistema educativo español. Estructura y características generales. Financiación.

2. La administración educativa. El Ministerio de Educación y Ciencia.

3. La Ley de Reforma Universitaria de 1983: Sus principios y contenidos.

4. La autonomía universitaria en la LRU, en los Estatutos de las Universidades españolas y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

5. Ordenación, estructura y régimen jurídico de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Universidades.

6. El Profesorado de las Universidades. Personal de Cuerpos Docentes: Su régimen jurídico (selección, situaciones administrativas, dedicación, retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.

7. Personal docente contratado: Régimen jurídico.

8. Centros universitarios: Concepto, clases, funciones. Régimen jurídico. Creación, organización y funcionamiento.

9. Los Departamentos universitarios: Concepto y funciones. Creación, modificación y supresión. Estructura y funcionamiento.

10. Personal de administración y servicios: Personal funcionario: Selección. Régimen jurídico. Personal contratado: Modalidades de contratación. Régimen jurídico.

11. Estudios y titulaciones universitarias: Estudios y titulaciones de primer ciclo. Estudios y titulaciones de segundo ciclo. El tercer ciclo y otros estudios de posgrado. Otras titulaciones. Convalidaciones y homologaciones de estudios.

12. El alumnado universitario. El acceso a la Universidad. Permanencia en ella. Estatuto del estudiante: Derechos y deberes. Participación en el gobierno universitario. Becas y ayudas al estudio.

13. Régimen económico y financiero de las Universidades. Presupuesto y gestión presupuestaria.

14. La Universidad Pública de Navarra: Su creación. Período constituyente.

15. Estructura de la Universidad Pública de Navarra: Departamentos, Facultades/ETS y EU. Institutos universitarios. Otros centros.

16. Estudios y enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra: Normativa reguladora.

17. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

18. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

19. La Ley Foral del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Estructura, contenido y disposiciones que la desarrollan.

20. Los contratos formalizados al amparo de los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.

21. Régimen económico y financiero de las Universidades. Presupuesto y gestión presupuestaria.

ANEXO II

Tribunal de las pruebas

Tribunal titular:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

Vocales: Doña Consuelo Goñi Desojo, Jefe de Sección Académica de la Universidad Pública de Navarra; un Vocal designado por el Gobierno de Navarra, y dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

Tribunal suplente:

Presidente: El Rector de la Universidad Pública de Navarra o persona en quien delegue.

Vocales: Don Javier Echevarría Zabalza, Jefe de Sección de Personal de la Universidad Pública de Navarra; un Vocal designado por el Gobierno de Navarra, y dos representantes designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

ANEXO III

Don/Doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Universidad Pública de Navarra, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En Pamplona a .......... de de 199.....

Firmado:

(ANEXO IV OMITIDO)

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