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Documento BOE-A-1996-20361

Orden de 2 de agosto de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Universidad para el Desarrollo».

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 1996, páginas 27263 a 27264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-20361

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Universidad para el Desarrollo», instituida y domiciliada en Madrid, paseo del Pintor Rosales, 56, 2.º derecha.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Jaime Castillo Escudero, don Ignacio García Pérez, don Jesús García Pérez, don José Enrique de la Higuera González, doña María Ángeles Blázquez Navas, don Lorenzo Rodríguez Durántez, doña Silvia López Ribas, doña Frida San José Arango, doña María Luisa García Pérez y don José Luis Toribio Sánchez, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Manuel de la Cruz Lagunero, el día 26 de julio de 1996.

Segundo.-La «Fundación Universidad para el Desarrollo», tendrá por objeto: «La gestión de ayudas para la realización de estudios universitarios, de posgrado y maestría por estudiantes de los países calificados como de bajo o medio desarrollo humano por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. La gestión de ayudas para la realización de programas de formación profesional para estudiantes de los países calificados como de bajo o medio desarrollo humano por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas. Genéricamente, toda clase de colaboración, en materia académica, con estudiantes de dichos países. Participar en otras fundaciones como fundador o benefactor y desarrollar programas y convenios con otras entidades».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria, a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidenta, doña Silvia López Rivas; Vicepresidente, don Enrique de la Higuera González; secretaria, doña Ángeles Blázquez Navas y vocales, don Jaime Castillo Escudero, don Ignacio García Pérez, don Jesús García Pérez, don Lorenzo Rodríguez Durántez, doña Frida San José Arango, doña María Luisa García Pérez y don José Luis Toribio Sánchez, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Universidad para el Desarrollo» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada de Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura, estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Universidad para el Desarrollo», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en el paseo del Pintor Rosales, 56, 2.º derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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