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Documento BOE-A-1996-20362

Orden de 2 de agosto de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Iruaritz Lezama».

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 1996, páginas 27264 a 27265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-20362

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Iruaritz Lezama», instituida y domiciliada en Madrid, plaza de Oriente, número 6.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Luis Lezama Barañano, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María de Prada González, el día 15 de junio de 1996.

El fundador expone que bajo el lema «Izan Zirelako Gora Garelako Irango Dira», o sea, «Somos Porque Fueron Serán Porque Somos», es su propósito constituir una fundación cuyo fin sea la formación y desarrollo de la persona humana en el mundo del trabajo, entendiendo que la fundación es una «labor más allá de la existencia de una persona, trata de que se puedan desarrollar proyectos que ayuden a conseguir dicho fin». Es su deseo poder, a través de la Fundación, ofrecer como objeto la formación y desarrollo del hombre en cuanto necesita de una cultura y de unos medios a adquirir su plenitud. Cree el compareciente que el hombre a través de su trabajo no sólo debe obtener los medios para la vida sino significarse y adquirir valores que fundamenten su convivencia y equilibren su espíritu. Por ello, la Fundación que se propone constituir deberá contribuir a cuanto suponga la dignificación del trabajo así como fomentar las inquietudes, en nuestro país, que apoyen iniciativas nuevas en los jóvenes para integrarse en diversas formas de trabajo al servicio de los demás. Entiende el señor compareciente que la Fundación es un instrumento de producción de «bienes sociales» especialmente de aquellos que no puede nunca proporcionar el estado de bienestar. Y quiere recordar, al efecto, la frase de Ortega y Gasset publicada en «El Sol», en 1929 y recogida en su libro «La rebelión de las masas», «este es el mayor peligro que hoy amenaza a la civilización: La estatificación de la vida, el intervencionismo del Estado, la absorción de toda espontaneidad social por el Estado, es decir, la anulación de la espontaneidad histórica que, en definitiva, sostiene, nutre y empuja los destinos humanos».

Segundo.-La «Fundación Iruaritz Lezama», tendrá por objeto la realización de los siguientes fines: «La formación integral del hombre en sus diversos aspectos profesionales, éticos y religiosos, y para la realización de dichos fines podrá desarrollar las siguientes actividades:

La concesión de ayudas de cualquier tipo.

La concesión de becas de cualquier clase para toda clase de estudios, sean universitarios o no seglares o religiosos, así como de doctorado, ampliación de estudios o especialización.

La concesión de premios de cualquier clase.

La organización, solo o en colaboración con otras entidades o personas, de cursos, seminarios, simposyums, escuelas y cualquier otro instrumento de formación en cualquier rama o actividad.

Cualesquiera otras actividades que dentro de los fines de la Fundación considere conveniente el Patronato».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, aportadas por el fundador, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria, a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Luis Lezama Barañano y Patronos, doña Asunción Barañano Avendaño (en representación de la familia Lezama y miembro nato del Patronato) y miembros electivos, Padre Bartolomé Vicens Obiols O. P., don Francisco Pena Ruiz y don José Luis Beotas López que desempeñará el cargo de Secretario, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Iruaritz Lezama» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada de Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura, estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Iruaritz Lezama», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la plaza de Oriente, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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