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Documento BOE-A-1996-20366

Resolución de 29 de agosto de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de ratificación del Sector de la Industria de Marroquinería, Cueros Repujados y Similares al Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 1996, páginas 27281 a 27282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-20366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/08/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de ratificación del Sector de la Industria de la Marroquinería, Cueros Repujados y Similares al Acuerdo Interconfederal relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el día 29 de mayo de 1996, de una parte, por la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC. OO. (FITEQA-CC. OO.) y la Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y de otra por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas (ASEMAVI), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto-legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE APLICACIÓN A LA INDUSTRIA DE MARROQUINERÍA, CUEROS REPUJADOS Y SIMILARES, DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)

Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC. OO. (FITEQA-CC. OO.) y Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y la Organización Patronal Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas (ASEMAVI), tomando en consideración que:

1. Con fecha de 25 de enero de 1996 las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO) y Unión General de Trabajadores de España (UGT) de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

2. El artículo 3.3 de éste declara que «la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el reglamento de aplicación».

3. En desarrollo del texto citado, el artículo 4.2, a) del reglamento de aplicación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, incluye como uno de los instrumentos de ratificación o adhesión del mismo el «Acuerdo sobre materias concretas, al amparo del artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, suscrito por las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial o subsectorial correspondiente».

4. En aplicación de los indicados preceptos y de conformidad con el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento, que acreditan disponer de la representatividad exigida por la ley por haber cumplido los requisitos legales,

ACUERDAN

Primero.-Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su reglamento de aplicación, vinculado, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan, en Convenio Colectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 1995.

Segundo.-Las partes acuerdan en consecuencia sujetarse íntegramente a los órganos de mediación y arbitraje establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de la Industria de Marroquinería, Cueros Repujados y Similares, de acuerdo con el artículo 5.2 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales.

Tercero.-El ámbito del presente Acuerdo de ratificación es el determinado por el artículo 1 del Convenio de la Industria de Cueros Repujados, Marroquinería, Estuchería, Cinturones, Ligas y Tirantes, Correas de Reloj, Guarnicionería, Talabartería y Artículos de Deportes, Artículos de Viaje y Botería, Fabricación de Bolsos y Cordobanes vigente, afectando, además, a aquellas empresas de la industria de Cueros Repujados, Marroquinería, Estuchería, Cinturones, Ligas y Tirantes, Correas de Reloj, Guarnicionería, Talabartería y Artículos de Deportes, Artículos de Viaje y Botería, Fabricación de Bolsos y Cordobanes con convenio propio, y en las que se acuerde la adhesión al presente Acuerdo sectorial, siempre y cuando se hallen comprendidos en el ámbito del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (artículo 4).

Las organizaciones signatarias del presente Acuerdo elaborarán en breve plazo sus propias normas de carácter interno para adaptar el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y hacer plenamente operativos en la industria de Marroquinería, Cueros Repujados y Similares, así como para concretar el procedimiento de mediación y arbitraje de las empresas con convenio propio y que se adhieran al presente Acuerdo.

Cuarto.-El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma. Su vigencia se somete a la del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).

Quinto.-El presente Acuerdo se remitirá a la autoridad laboral a los efectos de su depósito, registro y publicación de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto.-La aplicación efectiva de los procedimientos previstos en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales a través de lo establecido en el punto tercero de este Acuerdo, se producirá conforme a lo previsto en la disposición final primera del propio Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y en la fecha y forma que concreten las organizaciones sindicales y patronal firmantes del presente Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/08/1996
  • Fecha de publicación: 07/09/1996
  • Efectos : desde el 29 de mayo de 1996.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
  • CITA:
    • Convenio publicado por Resolución de 21 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5812).
    • Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2735).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Marroquinería

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