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Documento BOE-A-1996-20367

Orden de 29 de agosto de 1996 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Social de la Marina de subvenciones a instituciones sin fines de lucro durante 1996, para la realización de actividades socio-culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 1996, páginas 27282 a 27283 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-20367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/08/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

El presupuesto del Instituto Social de la Marina para 1996, en la aplicación presupuestaria 3300-4877, contempla la rúbrica «Ayudas públicas de carácter social a instituciones sin fines de lucro». Por la presente convocatoria se destina un crédito máximo de 40.000.000 de pesetas para este tipo de atención durante el presente ejercicio.

A fin de hacer operativa la concesión de dichas subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico del Instituto Social de la Marina y de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1988), en la nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 1990) y del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre de 1993), dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden es conceder ayudas económicas para desarrollar actividades y programas de carácter social, asistencial y cultural dirigidas a los trabajadores, pensionistas y beneficiarios del sector marítimo-pesquero, preferentemente las relativas a la atención de los siguientes sectores marginados, primera infancia, ancianos, minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales, toxicómanos y alcohólicos.

Artículo 2. Solicitudes y documentación complementaria.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de estas subvenciones será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes deberán ser presentadas en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, según modelo de instancia que se entregará en las mismas.

2. Junto con la solicitud deberá acompañarse memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, así como memoria y presupuesto para cada uno de los programas o actividades para las que se solicita la subvención. Tales documentos deberán ser cumplimentados en todos sus extremos.

3. A las solicitudes de subvención se acompañará la documentación que a continuación se indica:

a) Documentos acreditativos de institución sin fin de lucro y Estatutos de la entidad.

b) Memoria y presupuesto de actividad para la que se solicita la subvención.

c) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la convocatoria, de hallarse la institución solicitante al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

d) Documentación acreditativa, de fecha posterior a la convocatoria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a la Orden de 28 de abril de 1986 del Ministerio de Economía y Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como a la Resolución de la Secretaría de Hacienda de 28 de abril de 1986 (ambas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 30).

e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal.

f) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre de la institución sin fin de lucro, certificado expedido por el Secretario de la institución del acta de la reunión donde se tomó el acuerdo de solicitud y la autorización de la persona que lo solicita, así como fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del mismo.

g) En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración del responsable o representante legal de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social.

Artículo 3. Órgano competente para resolver.

1. Será competente para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden el Director general del Instituto Social de la Marina.

2. Finalizada la fase de instrucción, la Dirección General del Instituto Social de la Marina, dictará Resolución motivada en la que expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de las subvenciones.

3. La Resolución se notificará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina.

Artículo 4. Importe de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones a otorgar se determinará por el Instituto Social de la Marina, en régimen de concurrencia competitiva, en relación con el presupuesto total de la obra, servicio o actividad para la que se solicita y la cobertura de financiación existente.

Dado el carácter limitado de los créditos disponibles para la atención de estas subvenciones, en la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes factores:

Características de las actividades a realizar.

Condiciones en la prestación de los servicios.

Número de beneficiarios a los que se extiende el programa, servicio o actividad a desarrollar.

Adecuación de los programas presentados por la institución en relación con los medios de que dispone.

Concurrencia y naturaleza de las peticiones recibidas.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar, con carácter previo al cobro de la subvención, haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención en los plazos previstos y establecidos para cada programa.

b) Acreditar ante el Instituto Social de la Marina la realización de la actividad o el programa objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 6. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones.

1. El plazo para la justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones será de tres meses siguientes a la fecha de finalización del correspondiente programa o actividad. En dicha justificación se harán constar el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de las cuantías percibidas para la realización de las actividades o programas subvencionados.

2. La justificación se realizará mediante una memoria explicativa del gasto realizado a la que se unirán las copias debidamente autenticadas o compulsadas de facturas, recibos u otros documentos justificativos, hasta el importe concedido.

3. Las facturas o recibos originales referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del programa subvencionado, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994 y 267/1995, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 8. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

1. En el caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones en lo que se refiere a su cuantía, justificación, finalidad o no inversión, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades concedidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria en los siguientes supuestos:

Incumplimiento de la obligación de justificación.

Obtención de la subvención sin reunir los equisitos establecidos para ello.

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos a los establecidos en el presupuesto del programa desglosado por conceptos.

Disposición adicional única.

Para todas las situaciones que se puedan plantear y no estén previstas en el articulado de la presente Orden, se acudirá a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien podrán tramitarse las peticiones presentadas con anterioridad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y sean de fecha posterior al 1 de enero de 1996.

Madrid, 29 de agosto de 1996.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. e Ilmo. Sres. Secretario de Estado de la Seguridad Social y Director general del Instituto Social de la Marina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/1996
  • Fecha de publicación: 07/09/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Asistencia social
  • Instituto Social de la Marina
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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