Artículo único.
Durante el ejercicio presupuestario 1996, en tanto subsiste la prórroga del presupuesto de 1995, las acciones contempladas en los apartados c), d), e), f) e i) de la letra B del citado artículo 5 de la Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan en desarrollo del título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, serán financiadas con el mismo crédito autorizado para la Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo, para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» surtiendo efectos desde el día 1 de enero de 1996.
Madrid, 12 de enero de 1996.
GRIÑAN MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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