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Documento BOE-A-1996-20578

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarada firme, en el recurso contencioso-administrativo número 881/1994, promovido por la compañía «Heraldo de Aragón, Sociedad Anónima» contra acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de julio de 1993, 2 de agosto de 1993, 4 de febrero de 1994, 20 de junio de 1994, 4 de julio de 1994 y 18 de enero de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 1996, páginas 27548 a 27549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20578

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 881/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la compañía «Heraldo de Aragón, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de julio de 1993, 2 de agosto de 1993, 4 de febrero de 1994, 20 de junio de 1994, 4 de julio de 1994 y 18 de enero de 1995, se ha dictado, con fecha 14 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la compañía "Heraldo de Aragón, Sociedad Anónima", contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que se indican en el encabezamiento de esta resolución, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones como no conformes al ordenamiento jurídico y nulas las mismas en cuanto acordaban la inscripción en el Registro de las marcas gráficas solicitadas por la compañía "H.A. Diseño, Sociedad Anónima", números 1.631.416, para servicios de la clase 42; 1.631.415, para servicios de la clase 39; 1.631.414, para servicios de la clase 37, y 1.631.413, para productos de la clase 20, denegándose por tanto tales registros de dichas marcas. Sin expresa imposición de las costas del procedimiento.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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