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En el recurso contencioso-administrativo número 1.270-94-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «GDS-Cusa Entidad de Financiación, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 7 de marzo de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la mercantil "GDS-Cusa Entidad de Financiación, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de marzo de 1993, confirmada en reposición por acuerdo del mismo órgano de fecha 28 de febrero de 1994, por las que se admite el registro de la marca número 1.574.376, "CU SA Consulting Urgell S. A." (gr), debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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