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Documento BOE-A-1996-20585

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 261/1993, promovido por «Distribuciones la Concha, Sociedad Anónima», contra acuerdo del Registro de la Propiedad industrial, de 12 de diciembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 25 de septiembre de 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 1996, páginas 27550 a 27551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20585

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 261/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por «Distribuciones la Concha, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 12 de diciembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 25 de septiembre de 1992, se ha dictado, con fecha 22 de enero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Distribuciones la Concha, Sociedad Anónima", domiciliada en Alcoy, contra la Resolución, de fecha 12 de diciembre de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se denegó a la entidad mercantil "Miguel Cano, Sucesores de Aceitunas la Concha, Sociedad Anónima" domiciliada en dicha localidad, la solicitud de renovación del registro de la marca mixta "La Concha", con gráfico, número 512.906, para distinguir productos de la clase 29 del nomenclátor oficial (en concreto, los siguientes: Aceitunas rellenas y aceitunas de todas clases), y contra la Resolución, de fecha 25 de septiembre de 1992, de la misma Oficina Registral, ahora denominada Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la primera entidad mercantil mencionada, como continuadora de la titularidad jurídica sobre dicha marca mixta, contra la primera resolución registral citada, de fecha 12 de diciembre de 1991, debemos anular y anulamos las resoluciones administrativas impugnadas, por no ser las mismas conformes con el ordenamiento jurídico, y en consecuencia de la referida anulación concedemos a la empresa recurrente la rehabilitación-renovación de dicho registro de marca, que estará sujeta al abono de los derechos de renovación y quinquenales a que alude el artículo 161 del Estatuto de la Propiedad Industrial, en el caso de que aún no hubiesen sido abonados por la repetida empresa. Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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