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Documento BOE-A-1996-20588

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.721/1994, promovido por «Braun AG» contra acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de abril de 1993 y 14 de marzo de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 11 de septiembre de 1996, páginas 27551 a 27551 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20588

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.721/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Braun AG» contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 15 de abril de 1993 y 14 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 12 de febrero de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil raun AG'', domiciliada en Francfort del Main (Alemania), contra la nota resolutoria de fecha 15 de abril de 1993, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se denegó a dicha entidad mercantil la inscripción de la marca denominativa "Multimix", número 552.452, para amparar productos de la clase 7.ª del Nomenclátor oficial (en concreto, los siguientes: Aparatos eléctricos de cocina para mezclar), y contra la resolución de fecha 14 de marzo de 1994, de la misma Oficina registral, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la referida empresa, a través de escrito presentado en fecha de 10 de agosto de 1993, contra la nota resolutoria mencionada de fecha 15 de abril de 1993, debemos anular y anulamos las resoluciones registrales impugnadas, por no ser las mismas conformes con el ordenamiento jurídico; y, en consecuencia de dicha anulación, declaramos la procedencia de la inscripción del expresado signo distintivo ultimix'', para distinguir los referidos productos de la clase 7.ª de dicho nomenclátor, a favor de la entidad mercantil recurrente. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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