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Documento BOE-A-1996-2061

Resolución de 24 de enero de 1996, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convoca la concesión de ayudas para giras artísticas por el extranjero de producciones musicales y líricas durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1996, páginas 3262 a 3264 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-2061

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan siete ayudas a personas físicas o jurídicas privadas, con exclusión de asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como de instituciones y entidades de carácter público, titulares de compañías o empresas musicales y líricas para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar durante 1996, en los festivales, congresos o certámenes o actividades similares por los órganos rectores de los mismos.

Segundo.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207-471 del Programa 134-B «Actividades en el exterior» del vigente Presupuesto de Gastos del organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 pesetas.

Tercero.-1. La solicitud, dirigida a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación e información específica que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por Orden de 29 de noviembre de 1995. El plan de gira que se propone debe figurar en el proyecto detallado de la actividad a que se refiere el apartado e) de dicho punto.

Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La relevancia artística y cultural de los festivales, circuitos o centros en los que se propone actuar.

2. La trayectoria profesional y artística del solicitante.

3. El interés artístico de las programaciones.

4. Su contribución a la recuperación de las obras del patrimonio cultural de música y lírica o de autores españoles contemporáneos, así como la presencia de las distintas lenguas oficiales españolas.

Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don José Luis Méndez Romeu, don Manuel Ferrán Agustín, don Javier Casal Novoa, don Llorenc Caballero i Pamies y don Antonio Ripoll Planells.

Secretaria: María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Décimo.-1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el punto decimonoveno.1 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

2. La justificación de la subvención percibida deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno.2 de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Además, deberá justificarse documentalmente el plan de gira aprobado en la Resolución de concesión, mediante certificado o contrato con órganos rectores de los festivales, congresos o certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Undécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farrás.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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