La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto a la Directora general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma,
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Se convocan tres ayudas destinadas a la construcción, reforma de la infraestructura y dotación de equipo escénico de locales dedicados a actividades de danza.
Segundo.- Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.207-751, 24.207-762 y 24.207-784 del Programa 456-A «Actividades nacionales» del vigente presupuesto de gastos del organismo.
La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 25.000.000 de pesetas.
Tercero.-1. La solicitud, dirigida a la ilustrísima señora Directora general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.
2. Además de los documentos establecidos, con carácter general, para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995, las solicitudes de ayudas destinadas a la construcción y equipamiento de nuevos locales destinados a la danza deberán adjuntar:
1. Proyecto técnico y financiero.
2. Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona, variables económicas, sociales y culturales y sus posibles carencias.
3. Plan de gestión, utilización y financiación del edificio o local proyectado, así como las previsiones para su programación y sostenimiento.
4. Programas detallado del uso del edificio o local para actividades de danza.
5. Memoria descriptiva y documentación gráfica; calificación urbanística de los terrenos, edificios o locales y titularidad de los mismos, que deberán estar libres de cargas y sin litigios pendientes.
6. Estimación presupuestaria de la obra civil, urbanización, honorarios y equipamientos, incluyendo beneficio industrial e IVA.
Asimismo, en la propuesta deberán señalarse las partes intervinientes en la operación financiera y la aportación de cada una de ellas y la institución gestora del proyecto.
Cuarto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los veinte días a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.
Quinto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.
Sexto.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
1. Para las ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico:
a) La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles coetáneos.
b) Cualificación del equipo de gestión del local y viabilidad del plan de financiación.
c) Colaboración de la Comunidad Autónoma y/o del Ayuntamiento donde radican los locales en las actividades artísticas del solicitante y carencias culturales de la localidad.
2. Para las ayudas destinadas a la construcción de equipamiento de nuevos locales:
a) Proyecto técnico y financiero.
b) Descripción de la infraestructura cultural existente en la zona.
c) Plan de gestión, utilización y financiación.
d) Programa de uso detallado.
e) Memoria descriptiva y documentación gráfica.
f) Estimación del presupuesto de la obra civil, urbanización, honorarios y equipamiento, incluyendo beneficio industrial e IVA.
Séptimo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: La Directora general del INAEM.
Vicepresidente: El Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.
Vocales: Don Alberto Martín Expósito, don Manel Chaqués Masip, doña Virginia Valero Alcaide, doña Monserrat Colomé Pujol y don Guillermo Heras Toledo.
Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del instituto, que actuará con voz pero sin voto.
Octavo.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El beneficiario de cada ayuda deberá suscribir con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el correspondiente convenio.
Noveno.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y especialmente hacer constar el logotipo del instituto en el material impreso que se difunda.
Décimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1997, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995, en la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.
Undécimo.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 1995.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 24 de enero de 1996.-La Directora general, Elena Posa Farrás.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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