La Resolución de 26 de agosto de 1992, de esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, inició un programa de emisión de Letras del Tesoro a seis meses, al objeto de ampliar la gama de instrumentos que componen la Deuda del Estado y facilitar el cumplimiento de la eliminación del recurso al crédito del Banco de España como mecanismo de financiación del Estado.
La emisión de valores a corto plazo con carácter regular viene siendo un procedimiento habitual en muchos países, como mecanismo de financiación de las necesidades de tesorería. En el caso concreto de nuestro país, la cobertura de los desfases de tesorería hace necesario una mayor diversificación de los plazos de emisión en ese segmento, con la reintroducción de las Letras del Tesoro a seis meses como instrumento de financiación habitual del Tesoro.
Autorizada la emisión de Deuda del Estado durante 1996 y enero de 1997 por Orden de 25 de enero de 1996 procede, pues, reiniciar las subastas de tales Letras, cuya periodicidad será de dos semanas, siempre que sean convocadas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a un año, sin que se establezca otro límite cuantitativo para dichas subastas que el autorizado con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico.
En razón de lo expuesto, y en uso de las facultades concedidas por la Orden de 25 de enero de 1996, esta Dirección General ha adoptado la siguiente Resolución:
Primero.-Las Letras del Tesoro a seis meses que se emitan durante 1996 y enero de 1997 tendrán las características básicas establecidas en la Orden de 25 de enero de 1996, y las subastas ordinarias en que se pongan en oferta se celebrarán con una periodicidad de dos semanas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a un año, en las fechas que se establecen en el apartado siguiente.
Segundo.-Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro a seis meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca. Dichas subastas se desarrollarán conforme al calendario que se detalla a continuación:
Fecha
de emisión / Fecha
de amortización / Número
de días / Fecha resolución
de la subasta / Subasta
Primera / 27- 9-1996 / 26- 3-1997 / 180 / 25- 9-1996
Segunda / 11-10-1996 / 11- 4-1997 / 182 / 9-10-1996
Tercera / 25-10-1996 / 25- 4-1997 / 182 / 23-10-1996
Cuarta / 8-11-1996 / 9- 5-1997 / 182 / 6-11-1996
Quinta / 22-11-1996 / 23- 5-1997 / 182 / 20-11-1996
Sexta / 5-12-1996 / 6- 6-1997 / 183 / 3-12-1996
Séptima / 20-12-1996 / 20- 6-1997 / 182 / 18-12-1996
Octava / 3- 1-1997 / 4- 7-1997 / 182 / 2- 1-1997
Novena / 17- 1-1997 / 18- 7-1997 / 182 / 15- 1-1997
Décima / 31- 1-1997 / 1- 8-1997 / 182 / 29- 1-1997
Tercero.-No se fija objetivo alguno de colocación para estas subastas a efectos de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 24 de julio de 1991, si bien esta Dirección General podrá fijarlo antes de la fecha
de presentación de peticiones por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. El eventual límite que se fije se ampliará, en su caso, para atender las adjudicaciones resultantes de lo previsto en el apartado cuarto, dos de la citada Orden de 24 de julio de 1991.
Cuarto.-Las Letras a seis meses que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden de 25 de enero de 1996 y en la presente Resolución, y podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.
Quinto.-El desarrollo de las subastas que aquí se convocan y su resolución, incluida la celebración de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, se ajustarán a lo previsto en la Resolución de 30 de enero de 1996, de esta Dirección General. No obstante, la cuantía de las peticiones no será inferior a 100.000.000 de pesetas y no se aceptarán peticiones no competitivas.
Sexto.-La presentación de las peticiones y el pago de las Letras adjudicadas en las subastas se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución de 30 de enero de 1996.
Madrid, 11 de septiembre de 1996.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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