Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-20663

Resolución de 29 de agosto de 1996, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en investigación, documentación, innovacion y evaluación educativa en el Centro de Investigación y Documentación Educativa y en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 1996, páginas 27819 a 27821 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-20663

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación, innovación y evaluación educativas son elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación especializada en investigación, documentación, innovación y evaluación en materia educativa. Con este propósito se han venido convocando en los últimos años becas para formar investigadores, evaluadores y documentalistas en educación. La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esa línea de actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y arrojado buenos resultados.

Por todo ello, y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15),

Esta Secretaría General ha resuelto convocar concurso público para adjudicar becas para la formación en investigación, documentación e innovación en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) y en evaluación en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), durante el año 1997, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

a) El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en investigación, documentación, innovación y evaluación en materia educativa.

b) El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 1997 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segunda.-Los becarios realizarán su proceso de formación en uno de los siguientes centros del Ministerio de Educación y Cultura:

A) En el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), de acuerdo con la siguiente distribución:

A.1) Doce en el área de Estudios e Investigación del CIDE, de las que, al menos, una es de nueva incorporación.

A.2) Doce en el área de Innovación y Desarrollo Curricular, de las que, al menos, una es de nueva incorporación.

A.3) Doce en el Servicio de Documentación y Biblioteca del CIDE.

A.4) Cuatro en la Unidad de Apoyo Informático del CIDE.

B) En el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), de acuerdo con la siguiente distribución:

B.1) Cuatro en el área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo, de las que, al menos, una es de nueva incorporación.

B.2) Una en el área de Apoyo Informático y Análisis de Datos.

B.3) Una en el Programa de Difusión y Documentación.

Tercera.

a) Becas de nueva incorporación.-Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 1993 o con posterioridad. Los aspirantes deberán tener una nota media en los estudios universitarios de notable o superior, salvo quienes concursen a las áreas de Apoyo Informático (A4 y B2).

b) Prórroga de becas.-Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el disfrute máximo de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió.

Cuarta.-No podrán solicitar beca de nueva incorporación quienes hayan disfrutado de otra beca de formación en investigación, documentación, innovación y evaluación educativa de los centros señalados en la base segunda de esta convocatoria.

Quinta.-En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I, el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) La unidad, área, servicio o departamento a los que desea adscribirse, por orden de preferencia (en primer, segundo y tercer lugar), entre los mencionados en la base segunda, señalando la clave (A.1, B.2, etc.) y el nombre de la correspondiente unidad.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia:

Aprobado, cinco puntos; notable, siete; sobresaliente, nueve; matrícula de honor, diez; aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos.

c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizadas, así como otras actividades que se consideren de interés, en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo I.

Sexta.-La instancia de solicitud se acompañará únicamente del original o fotocopia compulsada de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la documentación se solicitará sólo a los candidatos que sean convocados a entrevista.

Séptima.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Centro de Investigación y Documentación Educativa (Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid), para los aspirantes que hayan seleccionado este centro en primer lugar de preferencia, o en el Registro del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (San Fernando del Jarama, número 14, 28002 Madrid), para quienes hayan solicitado este organismo en primer lugar. En todo caso, las solicitudes se presentarán antes de las catorce horas del día 31 de octubre de 1996, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.-Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Cultura, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Novena.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Décima.-Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Cultura, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Undécima.-Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de 1.646.856 pesetas, pagaderas en doce partes iguales. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica.

Duodécima.-El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Decimotercera.-Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del centro donde llevan a cabo su formación, y para facilitarla, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

Decimocuarta.-Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) y las que se señalan en el apartado quinto, número 2.c) de la Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las base quinta y siguientes de la citada Orden en materia de infracciones administrativas relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimoquinta.-La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a propuesta justificada del respectivo Director del centro, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma las tareas que le sean asignadas, o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

Decimosexta.-La selección de los becarios se efectuará por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

Vicepresidentes: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa o persona en quien delegue, y el Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación o persona en quien delegue.

Vocales: Un Técnico de cada unidad (INCE y CIDE).

Secretario: Un Técnico del CIDE.

Decimoséptima.-Cada centro en el que vayan a realizar las tareas de formación, se encargará de efectuar la propuesta de selección de sus aspirantes a becarios a la comisión seleccionadora, gestionar la tramitación económica de sus expedientes y del seguro de asistencia médica del que son beneficiarios, así como de definir y asesorar el desarrollo de sus funciones.

Decimoctava.-Cada centro valorará las instancias de los candidatos presentados tomando en consideración, preferentemente, el expediente académico y los méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tienen que desempeñar, y hará una preselección de los mismos de acuerdo con esos criterios.

Decimonovena.-Los candidatos preseleccionados podrán ser entrevistados por los responsables de los citados centros antes del 30 de noviembre de 1996, para lo cual serán convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y de los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.

Vigésima.-Los centros remitirán su propuesta de selección de aspirantes a la comisión, que realizará la selección definitiva de los candidatos en la semana siguiente a la finalización de las entrevistas y elevará una propuesta al Secretario general de Educación y Formación Profesional, quien resolverá. Los candidatos entrevistados a quienes no se les adjudique la beca finalmente, integrarán una lista de espera de la que dispondrá cada unidad y que se utilizará cuando se produzca alguna renuncia o revocación.

Vigésima primera.-La notificación de la concesión de las becas se realizará mediante la publicación de una Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésima segunda.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y resolución.

Madrid, 29 de agosto de 1996.-El Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

(ANEXO I OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid