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Documento BOE-A-1996-20675

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 851/1993, promovido por «Grinding, Sociedad de Responsabilidad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 1996, páginas 27842 a 27842 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-20675

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 851/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Grinding, Sociedad de Responsabilidad Limitada», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de septiembre de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 1 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 4 de diciembre de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Grinding, Sociedad de Responsabilidad Limitada", domiciliada en Fisciano (Italia), contra la nota resolutoria de fecha 5 de septiembre de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se denegó la inscripción de la marca mixta "GRINDING", con gráfico, número 1.327.283, promovida por dicha empresa para amparar productos de la clase 8.ª del Nomenclátor Oficial, y en concreto los siguientes: Muelas abrasivas manuales, así como contra la resolución de fecha 1 de febrero de 1993, de la misma oficina registral, ahora denominada Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la referida empresa, a través de escrito presentado en fecha de 30 de marzo de 1992, contra la nota resolutoria antes mencionada, debemos declarar y declaramos que las resoluciones registrales impugnadas son conformes a derecho, con la sola puntualización de que los productos amparados por la marca mixta "GRUNDIG", con gráfico número 241.419, son los de la clase 9.ª de dicho Nomenclátor y no los de la clase 8.ª del mismo Nomenclátor, como por error material de transcripción se hizo constar en tales resoluciones administrativas. Y ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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