En el recurso contencioso-administrativo número 698/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Perfumería Gal, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de junio de 1992, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 9 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 18 de marzo de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de "Perfumería Gal, Sociedad Anónima", debemos revocar y revocamos la concesión del registro de marca número 1.520.777 GALMEDA, y en su consecuencia denegar la inscripción de dicha marca por su incompatibilidad con los prioritarios registros de marca números 8.215 GAL y 802.671 GALMEN. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de junio de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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