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Documento BOE-A-1996-20842

Orden de 29 de agosto de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.071/1993, interpuesto por don Blas Carrasco Carrilero.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 1996, páginas 27980 a 27980 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-20842

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 17 de marzo de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.071/1993, promovido por don Blas Carrasco Carrillero, contra resolución presunta de este Ministerio, desestimatorio por silencio administrativo del recurso formulado sobre su exclusión de la lista de plazas adjudicadas en las pruebas selectivas convocadas para cubrir determinados puestos de trabajo (vigilante nocturno) en el Instituto de Salud «Carlos III», cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Blas Carrasco Carrillero, representado y asistido por el Letrado don Antonio Sánchez Serna, contra la resolución del Instituto de Salud «Carlos III», relativa a la publicación de la lista de plazas adjudicadas en las pruebas selectivas convocadas para cubrir determinadas plazas en dicho Instituto, del que fue excluido el recurrente aspirante a la plaza de vigilante nocturno en el mismo, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso formulado frente a ella; debemos declarar y declaramos que tales no se ajustan íntegramente a derecho y en su virtud, las revocamos y dejamos sin efecto en relación concreta con la plaza cuestionada, que fue adjudicada a don José Manuel Fernández Saiz, y en su virtud, declaramos la nulidad de lo actuado en dicho proceso selectivo en cuanto afecta a dicho recurrente y al adjudicatario de la plaza mencionada, en méritos a haber obtenido ambos la misma valoración de 7,20 puntos, retrotrayendo en consecuencia las actuaciones administrativas al ser y estado anterior a dicha adjudicación, a fin de que el Tribunal calificador proceda a resolver conforme a derecho el empate producido entre ambos, con sujeción a las normas de la convocatoria y a tenor de la motivación que antecede; sin costas.»

Asimismo, se certifica que, interpuesto por la Abogacía del Estado recurso de casación contra la referida sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró, por auto de 15 de abril de 1996, la inadmisibilidad de dicho recurso.

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 29 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud «Carlos III».

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