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Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 21 de marzo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) en el recurso contencioso-administrativo número 530/1994, promovido por doña Paloma de la Fuente Trigo, contra Resolución de 16 de diciembre de 1993 por la que se acuerda el cese de la recurrente en su puesto de trabajo de Auxiliar de Investigación en Laboratorio del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, dependiente del Instituto de Salud Carlos III, como consecuencia de su jubilación por incapacidad e invalidez permanente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso interpuesto por el Letrado don Pedro Zabala Vilches, en representación y defensa de doña Paloma de la Fuente Trigo, contra la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de 16 de diciembre de 1993, que declaró el cese de la recurrente en su puesto de trabajo como consecuencia de su jubilación por incapacidad permanente, debemos declarar y declaramos esta Resolución ajustada a derecho.
No se hace expresa condena en costas.»
Lo que digo a V.I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 29 de agosto de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III.
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