Considerando que, en fecha 12 de julio de 1982 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 250, de 18 de agosto), se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor de la ermita de Sant Silvestre, en Vallirana (Baix Llobregat);
Considerando la disposición transitoria 1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;
Visto el informe desfavorable a la declaración, emitido por el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán, en el que se hace constar que la ermita de Sant Silvestre, en Vallirana, no reúne los requisitos para ser declarada bien cultural de interés nacional;
Considerando el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Primero.-Archivar las actuaciones del expediente de declaración de bien de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la ermita de Sant Silvestre, en Vallirana, y, en consecuencia, dejar sin efecto la citada Resolución de 12 de julio de 1982, por la que se incoaba el expediente referenciado.
Segundo.-Notificar la presente Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Vallirana y hacerle saber que se levanta la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas.
Barcelona, 29 de julio de 1996.-El Consejero de Cultura, Joan M. Pujals i Vallvé.
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