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Documento BOE-A-1996-21473

Resolución de 23 de julio de 1996, de la Universidad «Carlos III» de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática en esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 1996, páginas 28860 a 28867 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-21473

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal en esta Administración Pública encargada del servicio público de la educación superior, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» número 180, de 1 de septiembre), y de acuerdo con los Estatutos de la Universidad «Carlos III», de Madrid, aprobados por el Real Decreto 197/1995, de 13 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 183, de 2 de agosto), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión de Sistemas e Informática, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a cuatro plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a cuatro plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. A estos efectos, y en caso necesario, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente a la del sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y las bases de esta convocatoria.

1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estato. Este cupo de reserva se aplicará al sistema general de acceso libre.

1.4 El proceso selectivo constará para acceso libre de una fase de oposición, y para promoción interna, de una fase de concurso y una fase de oposición, con los méritos, pruebas, materias y puntuaciones que se especifican en los anexos I y II.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la convocatoria.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de noviembre de 1996. Para el acceso por el sistema de promoción interna, la lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título aadémico de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, incluyendo el haber superado el proyecto de fin de carrera, en su caso.

2.1.4 No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de servicio activo, pertenecer el día de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a Cuerpos o Escalas de Informática, Grupo C, establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Rforma de la Función Pública, y prestar servicios en la Universidad «Carlos III» de Madrid, desempeñando puesto de trabajo en la misma, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en modelo de instancia que figura como anexo III (fotocopia del mismo), o bien en modelo general, que es facilitado gratuitamente en la Universidad «Carlos III» de Madrid, en las Delegaciones de Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en los Gobiernos Civiles, en el Centro de Información Administrativa de Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes por el turno de promoción interna que soliciten puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por los servicios de personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca. Para acreditar el desempeño de puestos de trabajo deberán acompañarse las certificaciones acreditativas de cada uno de los puestos que se hayan desempeñado a lo largo de su vida profesional, incluyendo los niveles y período de permanencia, junto con cuanta documentación el aspirante estime oportuna para la mejor valoración por el Tribunal de los méritos señalados en las bases de la convocatoria.

3.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad «Carlos III» (calle Madrid, número 126, Getafe, 28903 Madrid, y calle Butarque, número 15, Leganés, 28911 Madrid), o a través de las restantes formas establecidas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 En el ingreso de solicitud se hará constar como escala en el apartado 1, Escala de Gestión de Sistemas e Informática.

En el apartado 3, destinado a forma de acceso, se consignará «L», sistema general de acceso libre o «P», sistema de promoción interna.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente y expresar, en su caso, en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la Caja Postal, oficina 9059, Getafe, Madrid, en la cuenta corriente número 00-13893030 de la Universidad «Carlos III» de Madrid.

El ingreso se realizará, bien directamente o mediante trasferencia bancaria a dicha cuenta, indicando: Pruebas selectivas de acceso a la Escala de Gestión de Sistemas e Informática.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de transferencia. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la relación certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. En la relación de aspirantes excluidos deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos o que no figure en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por el Gerente de la Universidad «Carlos III» de Madrid o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos representantes de la Universidad designados por el Rector, una persona designada por el Ministerio para las Administraciones Públicas, o por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su caso, y un funcionario del Área de Personal o persona en quien se delegue que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. La misma composición tendrá el Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en Resolución posterior que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 En el Tribunal a que se hace referencia en el apartado anterior figurarán un Vocal titular y otro suplente que serán designados por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad «Carlos III» de Madrid. Los designados deberán reunir los mismos requisitos legales de aptitud e idoneidad que se exigen para la composición de dicho órgano y les será de aplicación igualmente la normativa reguladora del régimen de funcionamiento de los órganos colegiados en su deliberación, adopción de acuerdos, régimen disciplinario y demás disposiciones generales.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad «Carlos III», de Madrid, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y en todo caso con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como en el modo de proceder en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales así como de Entidades especializadas.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la Universidad.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad «Carlos III», de Madrid, Campus de Getafe, calle Madrid, número 126, Getafe, 28903 Madrid, teléfonos 624 97 04 y 624 96 78 de la Unidad de Recursos Humanos.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicos en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, según los diferentes sistemas de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado por el Tribunal.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados, indicando su documento nacional de identidad, tanto por el sistema general de acceso libre como por el sistema de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Cuando se trate del sistema de promoción interna se expresará, asimismo, en dicha relación la puntuación de la fase de concurso.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad «Carlos III» de Madrid, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad «Carlos III» de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (28903 Madrid), o calle Butarque, número 15, de Leganés (28911 Madrid), los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, o en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 23 de julio de 1996.-El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.

ANEXO I

Proceso de selección, valoración y calificación final

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán para los aspirantes del sistema de promoción interna los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria así como el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado en la fecha de publicación de esta convocatoria y los cursos de formación recibidos sobre Sistemas y Tecnologías de la Información.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo que figura como anexo IV de la convocatoria.

Fase de oposición: La fase de oposición, cualquiera que sea el sistema de acceso por el que se participe, constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio. Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas con respuesta múltiple relacionado con las materias que figuran en el anexo II. El tiempo máximo de su duración será de noventa minutos.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba de naturaleza práctica compuesta de uno o varios supuestos relacionados con los siguientes dominios de conocimiento: l) Gestión (mecanización) administrativa, 2) Redes, 3) Sistemas relacionadas con el contenido del programa que figura en el anexo II, entre los que el opositor deberá elegir uno o varios, según determine el Tribunal, en un plazo máximo de cuatro horas.

El ejercicio será leído íntegramente en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado de adecuación de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante. Para este fin se dispondrá de una pizarra o elemento similar.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo, si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, el rigor analítico, la sistemática, la claridad de ideas en orden a la elaboración de una solución razonada y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

Tercer ejercicio voluntario y de mérito. Consistirá en efectuar por escrito la traducción sin diccionario de un texto en inglés que podrá ser de carácter técnico, propuesto por el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

2. Valoración

Fase de concurso. La valoración de los méritos se realizará para los aspirantes participantes por el sistema de promoción interna de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas de los grupos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1994, de 2 de agosto (artículo 1.1), se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos en aplicación de lo establecido por la Ley 70/1978, que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Se tendrán en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándole a cada año completo de servicios la puntuación siguiente: Grupo C o asimilado en la Universidad «Carlos III» de Madrid, 0,5 puntos por cada año de servicio efectivo prestado Grupo C o asimilado en otros organismos, 0,25 puntos; con un máximo de 3 puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal a que se tenga derecho en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que deberá ser formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 14: 4,25 puntos y por cada unidad de grado que exceda de 14, 0,25 puntos hasta un máximo de 6,25 puntos.

B) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 4,25 puntos y por cada unidad de nivel que exceda de 14, 0,50 puntos hasta un máximo de 8,25 puntos.

C) Cursos de formación: Los cursos de formación recibidos sobre Sistemas y Tecnologías de la Información acreditados por el funcionario, se valorarán de la siguiente forma: Cursos de duración igual o superior a veinticinco horas, 0,50 puntos y cursos de duración inferior a veinticinco horas, 0,25 puntos. La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de 5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. En ningún caso la valoración de méritos podrá aplicarse para superar los ejercicios obligatorios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Se calificará de cero a treinta puntos. Para la superación de este ejercicio será necesario obtener un mínimo de quince puntos.

Segundo ejercicio. Se calificará de cero a sesenta puntos siendo necesario para su superación obtener un mínimo de treinta puntos, siempre que el número total de aprobados no exceda el número de plazas convocadas. En caso contrario, será superado por el número de aspirantes igual al de plazas convocadas que hubiera obtenido una puntuación mayor. Si existieran puntuaciones idénticas el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

Tercer ejercicio voluntario y de mérito: La calificación global del ejercicio será de cero a diez puntos.

3. Calificación final

Para los aspirantes por el sistema de promoción interna, la calificación final de las fases de concurso y oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio y, en último lugar, en su caso, en el tercer ejercicio. Si persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre, la calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios, primero, segundo y, en su caso, tercero. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio. Caso de persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

ANEXO II

Programa

1. Informática. Ordenadores. Programación, Conceptos y evolución histórica

2. Codificación. Sistemas de numeración. Métodos de codificación, Representación de la Información.

3. Ordenadores. Configuración. Unidad central de Procesamiento. Memorias.

4. Unidades de entrada y salida. Unidades periféricas. Soportes. Unidades de comunicaciones.

5. Programación. Sistemas operativos. Evolución y clases. Herramientas de desarrollo.

6. Lenguajes de programación. Niveles y clases. Paquetes de programas. Multiprogramación.

7. Modos de explotación de ordenadores. Variantes. Evolución. Características principales.

8. Comunicaciones. Teletratamiento. Redes. Telemática.

9. Estructura de la Información. Ficheros y archivos. Tipos y operaciones.

10. Bases de datos. Modelos. Integridad y Seguridad. Administración de bases de datos.

11. Microinformática. Sistemas físicos. Paquetes integrados. Redes de área local.

12. Seguridad y protección de sistemas y de la información. Auditoría informática.

13. Sistemas de información, conceptos, estructura y clases. Subsistemas, aplicaciones y procesos.

14. Centros de Informática. Funciones. Tipos de organización. Personal informático.

15. Planificación informática. Proyectos. Fases y especificaciones técnicas. Control de ejecución.

16. Análisis funcional. Diagramas y tablas. Diseño de documentos y ficheros. Definición de salidas.

17. Análisis orgánico. Procesos y unidades de tratamiento. Soportes y lenguajes. Modos de explotación y documentación.

(ANEXO III OMITIDO)

ANEXO IV

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/Doña

Cargo

Centro

Directivo/Departamento/Organismo

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala de pertenencia:

DNI número Número de Registro de Personal

Destino actual

A) Antigüedad:

a) Servicios efectivos en el Cuerpo/Escala: ....... años.

b) Servicios reconocidos Ley 70/1978: años. Grupo: ......... de Informática.

B) Grado personal consolidado: Fecha consolidación

C) Trabajo desarrollado:

Denominación del Puesto actual y nivel CD:

D) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Número

de horas / Centro

que lo impartió / Denominación / / / / / / / / / /

Expedido en ................. a ...... de .................... de 1995.

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación fase de concurso: i i

ANEXO V

Don/Doña con, domicilio en y documento nacional de identidad número , juro o prometo, a efectos de ser nombrado funcionario/a de carrera de la Escala de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad Carlos III de Madrid, que he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En a ....... de de 199.....

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