Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-21864

Orden 154/1996, de 19 de septiembre, por la que se señala la zona de seguridad de las instalaciones militares TSCO1 y TSCO2 situadas en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 1996, páginas 29465 a 29465 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-21864

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Región Militar Sur las instalaciones militares TSCO1 y TSCO2, situadas en el término municipal de Tarifa (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada de General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, las instalaciones militares TSCO1 y TSCO2, del término municipal de Tarifa (Cádiz), se consideran incluidas en el grupo segundo de los señalados en el artículo 8 del citado Reglamento.

Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en los artículo 15 y 17 del citado Reglamento, se establecen sendas zonas próximas de seguridad a las instalaciones militares TSCO1 (Tarifa) y TSCO2 (Tarifa) de 100 metros de anchura, contados a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de la instalación, con las siguientes coordenadas:

TSCO1 (Tarifa) / TSCO2 (Tarifa)

250.150 / 3.999.825 / 273.380 / 3.996.990

250.250 / 4.000.200 / 273.125 / 3.996.900

250.275 / 4.000.000 / 273.250 / 3.996.650

250.025 / 4.000.060 / 273.486 / 3.996.725

Tercero.-Se establecen sendas zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, que tendrán una anchura de 5.000 metros y vendrán definidas por los siguientes determinantes:

Zona de instalación: La superficie determinadas, por el perímetro más avanzado de la instalación.

Punto de referencia de la instalación:

TSCO1 (Tarifa) / TSCO2 (Tarifa)

Latitud / 36º 06' 47'' N / Latitud / 36º 05' 35'' N

Longitud / 05º 46' 43'' W / Longitud / 05º 31' 11'' W

Altitud / 426 metros / Altitud / 767 metros

Plano de referencia de la instalación: Es el plano horizontal correspondiente a 426 metros para la instalación TSCO1 y a 726 metros para la instalación TSCO2, que contiene el punto de referencia.

Superficie limitación de altura: Viene determinada por la superficie engendrada por un segmento que partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el plano de referencia, mantiene con éste una pendiente entre - 5 y + 2 por 100.

Cuarto.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mencionado Reglamento, se establece la zona de seguridad radioeléctrica para el enlace hetziano entre las instalaciones TSCO2 (Tarifa) y TSIO4 (Tarifa) formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de estas instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 16 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones y con una superficie de limitación de alturas definida por el plano perpendicular a los dos verticales, citados anteriormente, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones distantes 16 metros de ella.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 1996.

SERRA REXACH

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid