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Documento BOE-A-1996-21990

Resolución de 6 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.104/1992, interpuesto por don Fermín Bustillos Bravo.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29793 a 29793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-21990

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 3 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 1.104/1992, interpuesto por don Fermín Bustillos Bravo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición planteado por el interesado contra la relación de puestos de trabajo de personal funcionario aprobada por Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 22 de enero de 1991.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fermín Bustillos Bravo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la relación de puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a los servicios periféricos y otros centros de destino de la Secretaría General de Hacienda, aprobada por Resolución de 22 de enero de 1991, de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones a que vino en conocimiento al recurrente en su nómina de octubre de 1991, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha resolución por contraria a derecho y reconocimos el del recurrente a que se asigne el nivel 24 de complemento de destino a su puesto de Arquitecto Técnico al Servicio de la Hacienda Pública que obtuvo por concurso de 18 de abril de 1990, desde la fecha de la reclasificación impugnada, con abono de las diferencias retributivas resultantes y sin interés legales y no ha lugar a declarar nulidad de la Resolución de 18 de marzo de 1993 por no ser competente para ello esta Sala. No se hace expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 6 de septiembre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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