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Documento BOE-A-1996-21991

Resolución de 6 de septiembre de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 2.913/1994, interpuesto por doña María Pilar Hernández Navarro.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29793 a 29793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-21991

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 3 de abril de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 2.913/1994, interpuesto por doña María Pilar Hernández Navarro, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 20 de septiembre de 1994, que desestimó el recurso de reposición formulado contra otra de 10 de febrero de 1994, que le denegó su solicitud de abono de todos los trienios en la cuantía del grupo al que pertenece.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«I. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Pilar Hernández Navarro, contra la Resolución de 20 de septiembre de 1994, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimatoria de su petición de reconocimiento y abono de la totalidad de los trienios que tiene perfeccionados, en la cuantía correspondiente al grupo que ostenta en la actualidad.

II. No procede hacer imposición de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 6 de septiembre de 1996.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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