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Documento BOE-A-1996-22016

Resolución de 17 de septiembre de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, del auto recaído en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo sobre sanción de 2.700.000 pesetas, por la colocación de una valla publicitaria en CN-550, punto kilométrico 116,750.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29803 a 29803 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1996-22016

TEXTO ORIGINAL

En la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 196/1995, interpuesto por la representación procesal de la entidad «Moisés Mendoza, Sociedad Limitada», ante el Tribunal Supremo, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de diciembre de 1994, por el que se impuso a la citada una multa de 2.700.000 pesetas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Carreteras, por la colocación de una valla publicitaria en zona de dominio público y servidumbre de la carretera, visible desde zona de dominio público de la carretera, a una distancia de la arista exterior de la calzada de 9,50 metros, en la CN-550, punto kilométrico 116,750, margen izquierda, en el término municipal de Pontevedra, se ha dictado auto, en fecha 20 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«La Sala dijo: Se suspende la ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 16 de diciembre de 1994, aquí impugnado, únicamente en cuanto a la sanción por importe de 2.700.000 pesetas en él impuesta, y siempre que la parte actora preste aval bancario por importe de 2.700.000 pesetas, más intereses. Denegamos la suspensión en cuanto a la obligación de retirada de los carteles publicitarios.»

Por escrito de 7 de marzo de 1996, la Sala comunica que se ha declarado suficiente el aval presentado para la efectividad de la suspensión.

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 17 de septiembre de 1996.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Martínez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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