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Documento BOE-A-1996-22018

Real Decreto 2054/1996, de 6 de septiembre, por el que se crean tres escuelas incompletas de educación infantil, promovidas por el Ayuntamiento de Albacete.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 1996, páginas 29803 a 29804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22018

TEXTO ORIGINAL

El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Albacete ha promovido la creación de tres escuelas incompletas de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 2.º apartado 3 c) del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

Las citadas escuelas se encuentran incluidas en las previsiones de la programación educativa efectuada para las zonas en las que se ubican, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el artículo 25-2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Orden ministerial de 16 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24), por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, en virtud de la cual se prevé la creación de escuelas incompletas de educación infantil, entendiéndose por tales aquéllas que no tienen completo uno o alguno de los dos ciclos, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1004/1991, anteriormente mencionado.

Se ha suscrito el correspondiente convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de las escuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º apartado 3 c) del Reglamento Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Albacete, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crean las escuelas de educación infantil, que se describen en el anexo que se acompaña al presente Real Decreto.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los apartados decimocuarto y decimoquinto para centros ubicados en zonas urbanas, según lo dispuesto en la Orden ministerial de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, anteriormente citado.

Artículo 2.

Las escuelas de educación infantil que por este Real Decreto se crean se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo, y Órdenes de 1 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 7) y 21 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en cuanto a la admisión de alumnos; el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento de Albacete, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de las escuelas.

Artículo 3.

Las escuelas que por este Real Decreto se crean, implantarán las enseñanzas de primero y/o segundo ciclos de educación infantil, con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de las escuelas de educación infantil que se crean por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el anexo, deberán ser autorizadas por Orden de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 6 de septiembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO

1. Denominación genérica: Escuela de educación infantil.

Denominación específica: «Barrio Vereda».

Titular: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Albacete.

Domicilio: Calle Óscar Romero, número 2.

Localidad: Albacete.

Municipio: Albacete.

Provincia: Albacete.

Enseñanzas que se autorizan: Educación infantil, primer ciclo.

Capacidad:

Primer ciclo: Dos unidades.

2. Denominación genérica: Escuela de educación infantil.

Denominación específica: «Hermanos Falcó».

Titular: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Albacete.

Domicilio: Calle José de Espronceda, sin número.

Localidad: Albacete.

Municipio: Albacete.

Provincia: Albacete.

Enseñanzas que se autorizan: Educación infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

Segundo ciclo: Dos unidades con 44 puestos escolares.

3. Denominación genérica: Escuela de educación infantil.

Denominación específica: «San Pedro Mortero».

Titular: Patronato Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Albacete.

Domicilio: Calle Ecuador, sin número.

Localidad: Albacete.

Municipio: Albacete.

Provincia: Albacete.

Enseñanzas que se autorizan: Educación infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Dos unidades.

Segundo ciclo: Una unidad con 11 puestos escolares.

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