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Documento BOE-A-1996-2225

Real Decreto 1826/1995, de 3 de noviembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Hércules norte» y «Hércules sur», situados en la zona C, subzona B).

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3593 a 3594 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2225

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 716/1987, de 30 de abril, se encomendó al Instituto Nacional de Hidrocarburos el estudio y evaluación de un área de especial investigación situada en la zona C, subzona b), frente a las costas de las provincias de Huelva y Cádiz.

Conforme a los artículos 2 y 4 del citado Real Decreto y de acuerdo con el resultado de los estudios que se han llevado a cabo en dicha área desde el año 1987, se han solicitado en favor del Instituto Nacional de Hidrocarburos los permisos de investigación de hidrocarburos «Hércules norte» y «Hércules sur».

La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, se subrogó, desde el día 1 de agosto de 1995, en la titularidad de los bienes, obligaciones y derechos de los que era titular el Instituto Nacional de Hidrocarburos.

La sociedad «Repsol Exploración, Sociedad Anónima», antes denominada «Hispánica de Petróleos, Sociedad Anónima», transmitió los permisos y concesiones de que era titular en España a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», después de un proceso de escisión, previa autorización del Consejo de Ministros.

Vista la solicitud presentada en el Registro Especial del Servicio de Hidrocarburos de la Dirección General de la Energía, con fecha 1 de junio de 1995, por el Instituto Nacional de Hidrocarburos, «Repsol Exploración, Sociedad Anónima», y «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», para la adjudicación de los permisos de investigación «Hércules norte» y «Hércules sur», y teniendo en cuenta que «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», posee la capacidad técnica y financiera necesaria y que los trabajos propuestos son razonables y con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, procede otorgar los permisos.

En el mismo escrito se solicita la transmisión de titularidad del Instituto Nacional de Hidrocarburos a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», en los permisos de investigación de hidrocarburos «Hércules norte» y «Hércules sur».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se otorga a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, se subrogó en la titularidad de bienes, obligaciones y derechos de que fuera titular el Instituto Nacional de Hidrocarburos, los permisos de investigación de hidrocarburos, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, que a continuación se describen:

Expediente número 1520: permiso «Hércules norte», de 55.001 Has., y cuyos límites son:

Vértice / Latitud N / Longitud O

1 / 37º 05' 00'' / 6º 45' 00''

2 / 37º 05' 00'' / Línea de costa

3 / Línea de costa / 6º 25' 00''

4 / 36º 50' 00'' / 6º 25' 00''

5 / 36º 50' 00'' / 6º 45' 00''

Expediente número 1521: permiso «Hércules sur», de 37.906 Has., y cuyos límites son:

Vértice / Latitud N / Longitud O

1 / 36º 50' 00'' / 6º 40' 00''

2 / 36º 50' 00'' / 6º 25' 00''

3 / Línea de costa / 6º 25' 00''

4 / Línea de costa / 6º 25' 00''

5 / 36º 40' 00'' / 6º 25' 00''

6 / 36º 40' 00'' / 6º 40' 00''

Artículo 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y Reglamento que la desarrolla, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, y de acuerdo con la solicitud presentada por representantes del Instituto Nacional de Hidrocarburos, «Repsol Exploración, Sociedad Anónima», y «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima», con poderes suficientemente acreditados para este tipo de actos, se transfiere la titularidad de los permisos «Hércules norte» y «Hércules sur», de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».

Artículo 3.

Los permisos que se otorgan a riesgo y ventura del interesado quedarán sujetos a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos; el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la adjudicataria que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

1.ª Al objeto de asegurar la conservación de los ecosistemas del Parque Nacional de Doñana, en una franja de dos millas de distancia a la línea de costa, que se inicia en el centro de la desembocadura del río Guadalquivir y se extiende, en toda la longitud de la costa en dirección noroeste, hasta el punto situado a 4.100 metros al sureste de Torrelahiguera, no podrán realizarse obras o instalaciones ni se utilizará para ninguna actividad relacionada con la explotación de hidrocarburos.

2.ª La titular, de acuerdo con su propuesta y durante los dos primeros años de vigencia, se compromete a la realización de trabajos de investigación con una inversión mínima de 80 pesetas por hectárea y año.

Para el tercer y cuarto año la inversión a realizar será de 300 pesetas por hectárea y año, así como de 600 ptas/Ha/año durante los años quinto y sexto.

Antes de finalizar el sexto año de vigencia se tomará la decisión de perforar un sondeo de exploración durante los años séptimo y octavo en el permiso «Hércules norte» o «Hércules sur», o se procederá a la renuncia de los mismos.

3.ª En el caso de renuncia total a los permisos, el titular estará obligado a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición segunda anterior.

En el caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

4.ª De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición segunda lleva aparejada la caducidad de los permisos.

5.ª La caducidad de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 30 de julio de 1976.

Artículo 4.

La presente autorización se otorga, sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo (zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional).

Disposición final única.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a 3 de noviembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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