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Documento BOE-A-1996-2226

Real Decreto 2184/1995, de 22 de diciembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos «Altotero», situado en la zona A, a la compañía «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 1996, páginas 3594 a 3595 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-2226

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la compañía «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Altotero», situado en la zona A, provincia de Burgos, y teniendo en cuenta que la solicitante posee la capacidad técnica y financiera necesaria, que propone trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias, y que es la única solicitud presentada, procede otorgarle el permiso mencionado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se otorga a la compañía «Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima», el permiso de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich que a continuación se describen:

Expediente número 1519: Permiso «Altotero», de 34.765,5 hectáreas y cuyos límites son:

Latitud / Longitud

Vértice 1 / 42º 45' norte / 3º 38' 10,6'' oeste

Vértice 2 / 42º 45' norte / 3º 25' oeste

Vértice 3 / 42º 35' norte / 3º 25' oeste

Vértice 4 / 42º 35' norte / 3º 40' oeste

Vertice 5 / 42º 41' norte / 3º 40' oeste

Vértice 6 / 42º 41' norte / 3º 37' 10,6'' oeste

Vertice 7 / 42º 43' norte / 3º 37' 10,6'' oeste

Vértice 8 / 42º 43' norte / 3º 38' 10,6'' oeste

Artículo 2.

El permiso que se otorga a riesgo y ventura del interesado quedará sujeto a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos; el Reglamento para su aplicación aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de la adjudicataria que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

1.ª La titular, de acuerdo con su propuesta y durante la fase primera (primero y segundo años de vigencia), se compromete a realizar diferentes estudios de gabinete e investigación, entre los que se incluyen aunque no están limitados, a estudios de los almacenes potenciales, rocas generadoras y reprocesados sísmicos y estudios de viabilidad y desarrollo, con una inversión mínima de 26,1 millones de pesetas. Al cumplirse el segundo año de vigencia el titular podrá renunciar al permiso.

Si se decide a continuar con la investigación durante la fase segunda (tercero y cuarto años de vigencia), se compromete antes de la finalización del cuarto año a la realización de una campaña sísmica, con una inversión mínima, equivalente a 750 pesetas por hectárea y año.

Si del resultado de la campaña sísmica y su interpretación se confirma la validez de los objetivos durante la tercera fase (quinto y sexto años de vigencia), la titular se compromete a la perforación de un sondeo, con un coste mínimo, equivalente a 1.500 pesetas por hectárea y año.

2.ª En el caso de renuncia total al permiso el titular estará obligado a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición primera anterior.

En el caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

3.ª De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición primera lleva aparejada la caducidad del permiso.

4.ª La caducidad del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto de 30 de julio de 1976.

Artículo 3.

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la defensa nacional, en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo (zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional).

Artículo 4.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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