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Documento BOE-A-1996-22362

Orden de 11 de septiembre de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Licenciados Reunidos», de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 1996, páginas 30409 a 30410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22362

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Domiciano Iglesias Alonso, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primera y Educación Secundaria, denominados «Licenciados Reunidos», sitos en la calle Londres, sin número, polígono de Cabezarrubia, 2A, RM-59, de Cáceres, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-1. Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Licenciados Reunidos».

Titular: «Sociedad Cooperativa Licenciados Reunidos».

Domicilio: Calle Londres, sin número, polígono de Cabezarrubia, 2A, RM-59.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación primaria.

Denominación específica: «Licenciados Reunidos».

Titular: «Sociedad Cooperativa Licenciados Reunidos».

Domicilio: Calle Londres, sin número, polígono de Cabezarrubia, 2A, RM-59.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Licenciados Reunidos».

Titular: «Sociedad Cooperativa Licenciados Reunidos».

Domicilio: Calle Londres, sin número, polígono de Cabezarrubia, 2A, RM-59.

Localidad: Cáceres.

Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de 8.º de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente, con una capacidad máxima de 10 unidades y 400 puestos escolares.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Cáceres, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro de Educación Secundaria.

Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la Educación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 11 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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