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Documento BOE-A-1996-22363

Orden de 11 de septiembre de 1996 por la que se autoriza, definitivamente, para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Parroquial Santo Tomás», de Avilés (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 10 de octubre de 1996, páginas 30410 a 30411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-22363

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Ángel Fernández Llano, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Parroquial Santo Tomás», sitos en la calle González Abarca, número 20, de Avilés (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Parroquial Santo Tomás», de Avilés (Asturias) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Parroquial Santo Tomás».

Titular: Parroquia Santo Tomás.

Domicilio: Calle González Abarca, número 20.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cinco unidades y 125 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Parroquial Santo Tomás».

Titular: Parroquia Santo Tomás.

Domicilio: Calle González Abarca, número 20.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Parroquial Santo Tomás».

Titular: Parroquia Santo Tomás.

Domicilio: Calle González Abarca, número 20.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 108 puestos escolares. Segundo.-La presente autorización del centro de Educación Secundaria surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisional, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-Los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de septiembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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