Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), con fecha 22 de mayo de 1995, Sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 535/1993, promovido por «Agrícola Faci, Sociedad Anónima», sobre ayuda a los productores de oleaginosas; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil «Agrícola Faci, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de abril de 1993 (expediente número 40-1/93), por la que se desestima el recurso de alzada deducido contra la Resolución de la extinta Jefatura Provincial de Albacete de 9 de diciembre de 1992, y debemos declarar y declaramos:
1.º La anulabilidad del acto administrativo impugnado por ser contrario al Ordenamiento Jurídico.
2.º El derecho de la parte demandante a obtener la subvención correspondiente a la campaña 1992-1993 (cosecha 1992) por la producción de soja en segunda cosecha concretada en 90.000 kilogramos.
3.º Con desestimación de los demás.
4.º Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Madrid, 24 de septiembre de 1996.-P.D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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